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Deducción IVA con factura que incumple requisitos formales. Como actuar ante una revisión

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CENTECO

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Publicado el miércoles, 14 de diciembre de 2016 a las 13:14

Su empresa está siendo objeto de un procedimiento de comprobación o inspección por parte de la Agencia Tributaria, y durante su transcurso, el funcionario ha detectado una serie de facturas que no cumplen con todos los requisitos formales para poder deducir el IVA soportado en esas facturas. Sepa cómo actuar en estos casos.

Requisitos exigidos

Los principales requisitos exigidos por el artículo 6 del Reglamento de Facturación son los siguientes:

  • Número correlativa de factura y, en su caso, serie.
  • Fecha de expedición
  • Nombre, apellidos o denominación social, domicilio y NIF del expedidor de la factura y del destinatario.
  • Descripción de las operaciones.
  • Tipo impositivo y cuota tributaria.
  • Fecha en que se hayan producido las operaciones si fuera distinta de la fecha de expedición de la factura.

La Ley del IVA, en su artículo 97 Dos, es clara en cuanto a no permitir la deducibilidad del impuesto soportado cuando las facturas no cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, salvo que se produzca una rectificación de las citadas facturas, en cuyo caso será a partir de ese momento cuando su empresa podrá deducirse el IVA soportado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea piensa otra cosa

Sin embargo, el TJUE no está haciendo una interpretación tan restrictiva de la norma, y considera que los simples incumplimientos formales no pueden llevar aparejados la pérdida del derecho a deducir.

Así ocurre en la sentencia de 15 de julio de 2010 (asunto C-368/09) en la que se permite la deducción de un IVA soportado en facturas con una fecha errónea o con la numeración no correlativa si, antes de finalizar el procedimiento de comprobación, se presenta una factura rectificativa en la que se han subsanado los posibles errores. Más recientemente en otra sentencia de fecha 15 de Septiembre 206 (asunto C-518/14) el Tribunal Europeo permite que la rectificación posterior de una factura inicial en la que faltaba el NIF, tenga efectos retroactivos y se considera perfectamente válida la deducción inicial efectuada.

También nuestros Tribunales domésticos son partidarios de hacer una lectura menos formalista del derecho a deducir. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en sentencia de fecha 9 de junio de 2010 permite la deducción de un IVA soportado en facturas que bien carecen de numeración, o bien se encuentran incompletas o no describen claramente la operación efectuada.

Y si le sancionan … ?

La deducción de un IVA soportado mediante facturas que no cumplen todos los requisitos formales, no presupone la comisión de una infracción tributaria, es decir, no es necesariamente una conducta que pueda ser sancionada por sí misma.

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 18 de julio de 2011 considera que, existiendo factura y habiéndose soportado el impuesto, puede entenderse que una empresa tenía una expectativa razonable de que el impuesto fuera deducible. Recuerda el Tribunal que las obligaciones formales están pensadas para facilitar la aplicación correcta del tributo.

Consejo:

Así pues, si durante la instrucción de un procedimiento de comprobación surgen algunas facturas que no cumplen todos los requisitos formales, solicite a su proveedor una factura rectificativa que subsane los defectos encontrados y no permita que la administración regularice las cuotas de IVA soportado que dedujo en su momento. Si le sancionan presente el correspondiente recurso apoyándose en los argumentos del Tribunal Supremo.

Juan Pitarch - Asesor Fiscal

 

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