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Nuevo Sistema Inmediato de Información (SII) de la Agencia Tributaria

La nueva normativa entrará en vigor el próximo 1 de julio

LOPEZ-PENA & SERON ABOGADOS SLP

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Publicado el miércoles, 31 de mayo de 2017 a las 10:50

A partir del próximo mes de julio las empresas o profesionales obligados hasta ahora a liquidar el IVA de forma mensual deberán informar, de forma casi inmediata, a la Agencia Tributaria de sus movimientos y operaciones relacionadas con las facturas emitidas y recibidas, los bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias a través del nuevo Sistema Inmediato de Información SII .

Resulta importante, pues, destacar los aspectos principales de este nuevo sistema de la llevanza de información respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2017 y del que conocemos ya la principal información después de la publicación, el pasado 15 de mayo en el BOE de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Este gran cambio se produce debido a la implementación de las nuevas tecnologías en el sistema, para así llevar un mejor control y prevención del fraude fiscal, así como ofrecer una mejor asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Este nuevo sistema de suministro electrónico de los registros de facturación será obligatorio para los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, así como para aquellos otros que decidan acogerse de manera voluntaria al nuevo sistema. Hay que tener en cuenta en este último caso, que aunque se acojan de forma voluntaria deberán permanecer durante el año natural para el que se opte. Este suministro podrá ser efectuado bien por el propio sujeto pasivo titular del libro de registro, o bien por un tercero que actúe en su representación.

Todos aquellos que de forma obligatoria o voluntaria se adhieran a este nuevo sistema quedan exonerados de la obligación de presentar:

  • Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347.
  • Declaración informativa, modelo 340.
  • Declaración-resumen anual del IVA, modelo 390.
  • Así como de elaborar los libros registro del IVA.

Objeto y plazos:

  • Libro registro de facturas expedidas. En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
  • Libro registro de facturas recibidas. En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
  • Libro registro de bienes de inversión. Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
  • Determinadas operaciones intracomunitarias. En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales.

Se informa sobre ciertos datos de las facturas, no se transmiten las facturas.

Condiciones del SII (art. 7):

  1. Disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios.
  2. Certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.
  3. Cuando el suministro electrónico se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.
  4. Las personas físicas que realicen el suministro electrónico a través del formulario web, podrán utilizar además del certificado electrónico reconocido el sistema Cl@ve PIN.

Procedimiento para realizar el SII (art. 8):

Podrá realizarse de dos formas (ambos habilitados en la Sede electrónica de la AEAT):

  1. Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML.
  2. Mediante la utilización del formulario web.

El formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la AEAT.

Información a suministrar en relación con los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.

Deberá contener la información de las operaciones realizadas el primer semestre del 2017 que deban ser anotadas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta información deberá suministrarse identificando que se trata de operaciones correspondientes al primer semestre del ejercicio 2017, de acuerdo con las especificaciones técnicas concretas que consten en la Sede electrónica de la AEAT para este tipo de identificación.

El libro registro de bienes de inversión incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio 2017.

La información suministrada con periodicidad anual incluirá también las operaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017.

Para los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, la obligación de remitir los registros de facturación, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017 se entenderá cumplida.

PREGUNTAS FRECUENTES

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