Cualquier trabajador puede solicitar una excedencia voluntaria de su puesto de trabajo. Este es un derecho reconocido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores siempre que se den determinados requisitos legales. Estos requisitos, que pueden ser matizados por lo establecido en los diferentes convenios colectivos (siempre que no restrinjan el derecho del trabajador) son:

  • Causa: Al contrario que en el caso de otras excedencias (por cuidado de hijos o por cuidado de familiares), no es necesario alegar ninguna causa o circunstancia para solicitar la excedencia voluntaria. Basta con la voluntad del trabajador (motivos particulares).
  • Antigüedad: El trabajador que pretenda solicitar una excedencia voluntaria deberá llevar al menos un año trabajando en la empresa.
  • Preaviso: Suele considerarse que el preaviso mínimo con el que hay que avisar a la empresa es de 15 días. El convenio colectivo puede contemplar un plazo de preaviso diferente.
  • Plazo: El Estatuto de los Trabajadores contempla que el plazo mínimo por el que se puede pedir una excedencia voluntaria es de 4 meses, y el máximo, de 5 años. Los convenio colectivos pueden prever otros límites mínimos y máximos, pero la duración que se solicite, dentro de esos límites, será la que decida el trabajador.

La excedencia puede solicitarse por un periodo determinado o abierto. Si se solicita por un periodo determinado (fechas fijas), los tribunales han interpretado que ninguna de las partes puede adelantar la reincorporación. Sigue leyendo.