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Pérdida de la condición de vivienda habitual a efectos del IRPF

Asesoría en Valencia Afilco Asesores

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Publicado el miércoles, 16 de mayo de 2018 a las 08:50

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Vivienda habitual e IRPF en Valencia

Vivienda habitual e IRPF en Valencia

¿Qué condiciones deben cumplirse para que suceda la posible pérdida de la condición de vivienda habitual de un contribuyente a efectos del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)?

Para poder aplicar en el IRPF los beneficios fiscales previstos en el tema que nos concierne, la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mantiene el carácter de vivienda habitual cuando se suceden circunstancias excepcionales que exigen el cambio de domicilio, como pueden ser celebración o separación matrimonial, primer empleo, traslado laboral, cambio de empleo u otro tipo de circunstancias que impidan la ocupación de la vivienda (No se incluyen motivos de enfermedad que requieran el posterior traslado a una residencia).

A continuación veremos un caso práctico, concretamente la Consulta Vinculante V0335-18 del día 8/2/2018 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

El contibuyente se ha trasladado a una residencia, siendo la vivienda la única que tiene en propiedad. A los efectos de poder aplicar en el IRPF la deducción por inversión en vivienda habitual, se mantiene el carácter de habitual cuando concurren circunstancias excepcionales que necesariamente exigen el cambio de domicilio y que hemos mencionado anteriormente.

En el caso, entiende la DGT que partiendo de la hipótesis que le fuera de aplicación el régimen transitorio, la vivienda dejó de tener la consideración de habitual desde que dejó de constituir su residencia habitual, por lo que pierde el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

En cuanto a la posibilidad de aplicar la exención de la ganancia obtenida en la transmisión de la vivienda habitual, se exige la residencia continuada durante un plazo continuado de tres años, pero se entiende que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, lo que en el caso se traduce en que habiendo alcanzado en su día la vivienda el carácter de habitual para el consultante, al llevar este más de dos años sin residir de manera habitual en dicha vivienda, no será de aplicación la exención de la ganancia patrimonial que pudiera generase en su transmisión.

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