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Programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica

El plazo de presentación finaliza el 28 de febrero de 2009

Publicado por anarubio
martes, 02 de septiembre de 2008 a las 00:00

Beneficiarios:

PYME con sede social o establecimiento en la Comunitat Valenciana que puedan ser calificadas de Empresa de Base Tecnológica y cuya fecha de constitución sea posterior al 1 de enero de 2004.

Los emprendedores podrán solicitar apoyo de acuerdo a lo establecido en el programa, pero las empresas deberán de estar constituidas y establecidas en la Comunitat Valenciana previamente al cobro de la ayuda, debiendo aportar la documentación administrativa indicada en la convocatoria.

En concreto se considerarán empresas de base tecnológica las que reúnan alguna de las siguientes características:

- Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tal como los que se relacionan adelante, a título enunciativo pero no excluyente.

- Que la nueva actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por Centros de Investigación y/o por empresas.

- Que realicen elevadas inversiones en I+D en relación a su cifra de ventas.

- Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico, preferentemente de forma exclusiva y protegida.

- Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

Áreas de tecnología consideradas emergentes:

Farmacología, biomedicina, bioquímica, biotecnología, micro y bioelectrónica, nanotecnologías, tecnologías cuánticas y fotónicas, supercomputación, redes de comunicación inteligentes, fabricación inteligente, materiales avanzados, materiales optoelectrónicos, biomateriales, sensores.

Actuaciones apoyables:

Creación y desarrollo de empresas de base tecnológica que contribuyan a ampliar y diversificar el tejido económico de la Comunitat Valenciana con nuevas actividades productivas y de servicios basadas en las nuevas tecnologías y el conocimiento especializado, mejorando la oferta actual para obtener productos y servicios diferentes o con prestaciones claramente superiores a lo ya existente.

Las siguientes actuaciones quedan excluidas como apoyables:

- La adquisición de bienes de equipo para renovar, modernizar o ampliar la capacidad productiva de empresas no consideradas de base tecnológica.

- Las actividades consistentes exclusivamente en la comercialización o distribución de bienes y servicios.

- Las actividades de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que deberán canalizarse a través del programa al efecto.

Los proyectos apoyables deberán haberse iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda

Tipo de Ayuda:

Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables:

1. Consultoría y otros servicios:

Hasta un máximo del 50%

2. Inversiones:

> Cuando la inversión se realice en los municipios de Valencia y Mislata, la intensidad bruta de la ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 15% en el caso de pequeñas empresas y hasta el 7,5 % en el caso de medianas empresas.

> Cuando la inversión se realice en el resto de la Comunidad Valenciana, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta un 30%, con la condición de que la inversión se mantenga en la región beneficiaria durante al menos 5 años y de que la contribución del beneficiario a su financiación sea del 25% como mínimo.

La Comisión de Evaluación del programa podrá establecer un límite de ayuda por empresa o por proyecto, en ningún caso se podrá superar el límite de 5 millones de euros.

Costes subvencionables:

1. Inversiones materiales.

Inversiones en activos fijos destinados a la creación de la nueva empresa o ampliación o mejora de las ya existentes, cuando se den las condiciones de empresa de base tecnológica. Concretamente bienes de equipo necesarios para la actividad productiva de la empresa (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos vinculados a producción).

2. Inversiones inmateriales.

Adquisición de tecnología en forma de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos.

3. Consultoría y otros servicios.

- Estudios de viabilidad previos a la realización de proyectos de investigación.

- Consultorías especializadas para asesoramientos externos que no tengan carácter habitual en el funcionamiento de la empresa.

- Gastos de auditoría necesarios para la certificación del proyecto.

La imputación de gastos al proyecto deberá hacerse en un método justo y equitativo debidamente explicitado.

Plazo de presentación:

Desde el día 1 marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009

Para más información pincha aquí

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