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Ayudas destinadas a la realización de proyectos de empleo con apoyo

Medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Publicado por anarubio
miércoles, 24 de septiembre de 2008 a las 00:00

Por empleo con apoyo se entiende el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo que prestan preparadores laborales especializados, para facilitar la adaptación social y laboral de los trabajadores con discapacidad que afrontan especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo bajo condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

Interesados/Solicitantes

- Como PROMOTORAS de proyectos de empleo con apoyo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades:

1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban convenios de colaboración con empresas que contraten a trabajadores con discapacidad a los que prestarán apoyo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

b) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados a que hace referencia el artículo 15 o comprometerse a incorporarlos.

c) Disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

d) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

e) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana, que suscriban convenios de colaboración con empresas que contraten a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo, siempre que cumplan los requisitos señalados en los epígrafes b), c) y e) del apartado 1.

3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo con domicilio en la Comunitat Valenciana, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a trabajadores con discapacidad beneficiarios de las acciones de apoyo, siempre que cumplan los requisitos señalados en los epígrafes b) y c) del apartado 1.

- En calidad de EMPLEADORAS: Las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que concierten los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en dicha Comunitat, siempre que, además, reúnan los requisitos y las condiciones que figuran a continuación.

Requisitos

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE 8/8/2000), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

c) Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.

d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

EXCLUSIONES:

En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

Asimismo, tampoco podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente convocatoria las sociedades civiles.

Plazo de presentación

Las solicitudes de subvención deberán presentarse antes del día 24 de Octubre de 2008

Para más información pincha aquí

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