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Fomento del Empleo SERVEF 2009. Ayudas a las empresas calificadas como I+E

Subvenciones de Fomento del Empleo dirigido a emprendedores otorgadas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

Publicado por anarubio
martes, 13 de enero de 2009 a las 00:00

El objeto de la presente convocatoria es establecer un programa de incentivos y ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Comunidad Valenciana a través de empresas calificadas como I+E.

Los proyectos empresariales y empresas calificados como I+E, podrán solicitar las siguientes subvenciones:

a) Subvención financiera: para la reducción de intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E.

b) Subvención de apoyo a la función gerencial: para ayudas al promotor o empresario en la toma de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa. Esta subvención podrá revestir las siguientes modalidades:

Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acompañamiento técnico que una persona experta ajena a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad suficientes a juicio del SERVEF, presta al promotor o al empresario en sus actividades gerenciales, durante un plazo determinado.

Ayuda por formación, que incluirá los cursos que el promotor o el empresario pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad, para que el promotor o el empresario pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyéndose en este apartado los estudios de mercado, de organización, de comercialización, de diagnosis u otros de naturaleza análoga.

c) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

d) Subvención por contratación indefinida.

e) Subvención para cooperativas y sociedades laborales.

Interesados/Solicitantes

Los proyectos empresariales y empresas calificados como I+E.

Requisitos

A) Que se trate de proyectos empresariales promocionados y/o apoyados por una corporación local o por la Generalitat ,con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en su ámbito territorial que obtengan la consideración de I+E.

B) Los proyectos empresariales y empresas calificados como I+E, podrán solicitar las subvenciones relacionadas anteriormente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.-En los 12 meses siguientes a la resolución de calificación de I+E, las personas promotoras deberán constituir las empresas correspondientes o, en su caso, proceder a la apertura del nuevo establecimiento, así como a iniciar la actividad productiva objeto del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado dicha actividad, la calificación quedará sin efecto, y se practicará el correspondiente asiento registral.

2.- Las empresas que tengan su origen en proyectos de I+E podrán constituirse bajo cualquier forma jurídica, incluidas las distintas fórmulas de economía social, tales como cooperativas o sociedades laborales. No podrán calificarse como proyectos de I+E las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas. Asimismo, tampoco podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente convocatoria las sociedades civiles.

Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente registro mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas, cuando se trate de empresario individual, cuando se produzca la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036)

Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando cause alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036).

Los requisitos concretos a cumplir, según el tipo de subvención son:

a) Subvención financiera:

Los préstamos para ser subvencionados deberán ser concedidos por entidades que tengan suscrito el oportuno convenio, a tal fin, con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. No serán subvencionables los préstamos que no reúnan las condiciones y las características expresadas en dichos convenios.

El préstamo, para ser subvencionado, deberá formalizarse con posterioridad a la calificación como I+E del proyecto o de la empresa, y como máximo hasta un año después de haberse iniciado la actividad.

No se podrán subvencionar los contratos de póliza de crédito, leasing, ni arrendamiento financiero, ni otros contratos distintos al del préstamo.

Los préstamos objeto de esta subvención no pueden ser cancelados durante el primer año de su vigencia. Si se produjera esta cancelación dentro del mencionado periodo, la persona prestataria deberá devolver a la Generalitat la totalidad de la subvención concedida. Si la amortización anticipada se produce una vez transcurrido el primer año y previa autorización del SERVEF, deberá reintegrarse la parte de la subvención financiera no devengada.

b) Subvención de apoyo a la función gerencial:

El gasto originado por el apoyo a la función gerencial deberá producirse en el plazo de un año desde la constitución de la empresa.

c) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación:

La subvención, que se concederá por una sola vez, estará condicionada a la justificación por las empresas de que, con las contrataciones objeto de subvención, se cubren carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.

La subvención por asistencia técnica no podrá compatibilizarse con otra ayuda concedida a la misma actuación.

d) Subvención por contratación indefinida:

Es imprescindible que la contratación sea indefinida y con trabajadores desempleados inscritos en los correspondientes Centros SERVEF de Empleo.

e) Subvención para cooperativas y sociedades laborales:

Subvención por cada socio trabajador que, siendo desempleado, se integre en las mismas con carácter indefinido. Esta subvención es incompatible, para un mismo trabajador, con la establecida en los puntos c) y d) anteriores y, en su caso, con las establecidas en los programas de ayudas a las empresas de economía social.

Plazo de presentación

Los empresarios podrán presentar la solicitud de ayuda en el plazo máximo de un año desde que se inició la actividad de la empresa, y en todo caso dentro del año 2009, hasta el 30 de septiembre.

Normativa

Orden de 23 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2009 (DOCV nº 5930, de 12/01/09).

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