Solicitud de abono de cuotas de la Seguridad Social a trabajadores que hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único
Subvenciones de Fomento del Empleo dirigido a emprendedores otorgadas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
Publicado por anarubio
martes, 13 de enero de 2009 a las 00:00
El objeto de esta subvención es regular el abono de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que hayan percibido la totalidad de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por el valor actual del importe total de la prestación, en aplicación del artículo primero del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio de 1992 y por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
Interesados/Solicitantes
Serán beneficiarios de esta subvención los trabajadores que hayan obtenido la prestación de desempleo, en su modalidad de pago único de acuerdo con la legislación estatal.
Requisitos
Además de cumplir con las condiciones establecidas con carácter general para poder percibir ayudas públicas, y de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del l artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa han de acreditar la concurrencia de los requisitos siguientes:
a) Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
b) Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
c) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social
Cuantía de la ayuda
Esta subvención consistirá en el abono a la persona trabajadora, por parte de la Generalitat, a través del SERVEF de:
a) el 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o en otro caso,
b) el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, que hayan elegido un régimen distinto del de autónomos.
El abono se realizará durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, computándose la ayuda a partir de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social del trabajador. En el caso de personal trabajador perteneciente al régimen de autónomos, se computará a partir del 1 del mes correspondiente a aquél en que se haya producido el alta.
Pago:
Previa presentación de la documentación requerida.
Plazo de presentación
Las solicitudes de abono de cuotas se presentarán a medida que la persona beneficiaria vaya realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente.
El plazo para la presentación de los boletines de cotización, a efectos del abono de las subvenciones, expirará una vez transcurridos nueve meses contados a partir del mes objeto de subvención.
El abono de las cantidades en concepto de subvención se realizará, generalmente, con carácter semestral.
Normativa
Orden de 23 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2009 (DOCV nº 5930, de 12/01/09).
13/01/2009 00:00 | anarubio