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Convocatoria: III Programa de Mentoring en comercio electrónico

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo abre la convocatoria de ayudas

Hasta el miércoles, 00 de de 0000

Ya está abierta la convocatoria de ayudas al tercer programa de Mentoring en Comercio electrónico.

Estas ayudas tienen como objetivo el impulso a la actividad de comercio electrónico de las pequeñas y medianas empresas (en adelante, «pymes»), y se materializan a través de dos lotes de ayuda:

Lote I: concesión de ayudas para recibir servicios de asesoramiento especializados e individualizados en materia de comercio electrónico, a través de la asesoría personalizada realizada por profesionales expertos del sector, para impulsar el potencial de la pyme y posicionarla estratégicamente en el mercado online.

Lote II: concesión de ayudas para la implantación de soluciones y servicios tecnológicos de comercio electrónico, que contribuyan a la comercialización de los productos y servicios del beneficiario a través de Internet.

En la presente convocatoria es obligatoria la solicitud de ambos lotes.

Plazo de presentación de Solicitudes:

Se divide en dos fases: fase I, de presentación de formularios de solicitud y una fase II, de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud:

Fase I: se abrirá el día siguiente a la publicación, en el Perfil del Contratante de la página web de Red.es,del Acuerdo de Resolución de la Invitación General para Colaborar con la Entidad Pública Empresarial Red.es en el «Tercer Programa de Mentoring en Comercio Electrónico» (C-017/14-ED) y permanecerá abierto hasta las 13:00 horas del día 9 de septiembre de 2014.

Fase II: se abrirá el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de formularios de solicitud y permanecerá abierto hasta las 13:00 horas del día 23 de septiembre de 2014.

Requisitos de los solicitantes de las ayudas:

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser pymes o empresarios autónomos que cumplan, y acrediten mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:

a) Tener una plantilla menor de 250 empleados.

b) Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de los 43 millones de euros.

c) Haber sido constituida con antelación a la publicación de las presentes bases.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, participada mayoritariamente por ésta, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopte, la participada mayoritariamente por éstas y la empresa, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

f) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.

g) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

h) Que tanto su domicilio social o fiscal, como la ubicación en la que se prestarán los servicios y/o se implantarán las soluciones tecnológicas objeto de la ayuda, estén establecidos en la misma comunidad autónoma o ciudad y siempre en alguna de las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, Melilla, Murcia y Navarra.

i) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

k) No tener la consideración de empresa en crisis.

Formalización y presentación de solicitudes:

Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/), donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto. Los requisitos de configuración para operar con la sede electrónica se encuentran disponibles en la propia sede.

Esta convocatoria está regulada por la normativa de la resolución del 12 de junio de 2014, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la realización del «Programa de Mentoring en Comercio Electrónico».

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