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Nuevo incremento en 2015 de las indemnizaciones de los contratos temporales.

-De los nuevos contratos registrados en 2014, el 90% han sido temporales.

Publicado por rafae
lunes, 05 de enero de 2015 a las 10:50

La reforma laboral de 2010, aprobada a través del “Real Decreto 10/2010 de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo” introdujo una serie de novedades, siendo una de ellas el paulatino aumento de la indemnización por la finalización de los contratos temporales en sus modalidades tanto de “eventual por circunstancias de la producción” como de “obra o servicio determinado” marcándose como objetivos la reducción de la dualidad y de la temporalidad, dentro de un mercado de trabajo español caracterizado por las altas tasas de contratación temporal que suponía que un tercio de todos los contratos en vigor fuesen temporales y por la gran diferencia entre la indemnización establecida para el caso de los contratos temporales y la fijada para los contratos indefinidos.

En concreto, dentro del capítulo 1 del citado texto legal, la disposición transitoria decimotercera taxativamente fijaba las siguientes indemnizaciones:

-8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.

-9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012.

-10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.

-11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.

-12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Por lo tanto, a partir del presente ejercicio 2015, se deberá aplicar la nueva indemnización de 12 días de salario por año trabajado, excepto en el caso de que el Convenio Colectivo aplicable establezca una indemnización superior.

Puede consultar la reforma laboral de 2010 a través del siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf

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