Infracción de Patentes: Asunto Losartán
Publicado el jueves, 26 de marzo de 2015 a las 18:00
El pasado noviembre la sección 28ª de la AP de Madrid dictó auto de terminación del procedimiento de ejecución de la sentencia por infracción de la patente del principio activo Losartán. La Sentencia del Tribunal Supremo que condenó por infracción a CHEMO IBERICA, S.A. no satisfizo a ninguna de las partes que continuaron la discusión sobre su implicación para el cálculo de daños ya en fase de ejecución.
El primer punto controvertido radicaba en la expresión “cese en la fabricación y comercialización del principio activo Losartán” ya que la demandada no fabricaba pero sí comercializaba. La AP zanja la cuestión señalando que el licenciatario tiene la facultad – por la misma licencia – de hacer una cosa y otra, siendo de su exclusiva responsabilidad la elección, pues el criterio de la regalía hipotética de la LP debe interpretarse como referido a una situación ficticia en la que ambas partes deciden negociar una licencia, ni más ni menos.
La segunda cuestión consistía en calcular el precio de la regalía. En este punto la AP es muy crítica con el perito judicial señalando que su análisis carece del “menor sentido económico” al equiparar royalty con ganancias dejadas de obtener por el licenciante. Para la AP en la regalía hipotética ambas partes renuncian a un beneficio hipotético mayor en pro de uno real aunque menor. Por último este precio debe ser matizado al consistir en una remuneración equitativa y no una indemnización por daños y perjuicios ya que la infracción se produjo de forma sobrevenida en aplicación del art. 70 ADPIC por lo que la cifra inicial de 20 millones de euros queda reducida a la de 1 millón de euros..
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