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Nueva normativa de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas

Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

Abril Abogados

Abril Abogados

Publicado el viernes, 15 de mayo de 2015 a las 09:57

El pasado 12 de Mayo se publicó la Ley 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico entrando en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Esta normativa establece un único régimen jurídico para tanto Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) como Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), independientemente del tipo de producto que regulen.

La nueva Ley no afecta a todas las DOP e IGP sino únicamente a aquellas que abarquen en su territorio más de una Comunidad Autónoma. Concretamente esta ley afecta a:

- Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada “Rioja”

- Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ‘‘Cava”

- Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ‘‘Jumilla”

- Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ‘‘Calasparra”

- Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ‘‘Idiazabal”

- Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ‘‘Jamón de Huelva”

- Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ‘‘Guijuelo”

- Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘‘Carne de Ávila”

- Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘‘Espárrago de Navarra”

Como sucede habitualmente con este tipo de normativas, el objetivo principal es ofrecer al consumidor una información adecuada y veraz, y proporcionar a los operadores un instrumento para la diferenciación de sus productos, como elemento adicional para contribuir a fortalecer la competencia leal y efectiva del sector.

Resulta destacable determinados aspectos relacionados con el uso de marcas por parte de los operadores (Bodegas, Productores, etc), no pudiendo los consejos Reguladores exigir el uso de marcas en exclusiva para los productos de dicha DOP o IGP. En todo caso, la designación y presentación de los productos de los operadores deberá contener elementos identificativos suficientes para evitar que se induzca a error o confusión al consumidor.

Esta prohibición es fruto de la aplicación de dos sentencias del Tribunal Supremo, una de 6 de 2009 y la más reciente de 5 de marzo de 2012 que expresamente dice:

“La sentencia de 6 de mayo de 2009 debe considerarse, pues, matizada por la presente de modo que se admita la posibilidad de que una marca comercial designe vinos de diferentes regiones o zonas vinícolas protegidas (sin que pueda imponerse en ningún caso la exigencia de “marcas adicionales”) siempre que la designación y la presentación de los vinos permita, de manera clara y sencilla, identificar la denominación de origen que le corresponde de modo que no induzca a error o confusión”

Además, la Ley 6/2015 establece que los nombres objeto de una DOP o IGP, entendiéndose estos como el propio nombre de la DO “Rioja”, “Calasparra” etc, no podrán utilizarse como nombres de dominio de internet cuando su titular carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre y lo emplee para la promoción o comercialización de productos comparables no amparados por ellas. A estos efectos, los nombres objeto de una DOP o IGP están protegidos frente a su uso en nombres de dominio de internet que consistan, contengan o evoquen dichas DOP o IGP.

Pincha aquí para acceder a la Ley

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