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EnviarCEEI Valencia | Convocatoria | Recursos humanos | 08/02/2010
Solicitud de incentivos a las contrataciones que se realicen al objeto de sustituir horas extraordinarias
Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2010 (Servef)
Sobre la base de un acuerdo entre trabajadores y empresa, este progama pretende fomentar la creación de empleo, derivado de la sustitución de las horas extraordinarias en la empresa,salvo las reguladas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En el mencionado acuerdo deberán cuantificarse las horas extraordinarias que se pretenden sustituir así como el empleo que se prevé generar.
BENEFICIARIOS
En calidad de empleadoras:
Las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que concierten los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en dicha Comunitat.
REQUISITOS
a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE 8/8/2000), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
c) Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.
d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
EXCLUSIONES
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
CUANTÍA
Las ayudas consistirán en una subvención de 3.000 euros por cada contrato indefinido a jornada completa que se celebre al amparo de esta orden, salvo que éstas se refieran a contrataciones de desempleados mayores de 45 años, en que la cantidad será de 3.500 euros, y de mujeres, en cuyo supuesto el importe será de 4.000 euros.
En el supuesto de ser un contrato temporal, deberá tener una duración mínima de seis meses.
En este supuesto, la cuantía de la ayuda es de 600 euros por cada periodo de duración de seis meses del contrato temporal estipulado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6200 de 05/02/10, hasta el 30 de septiembre de 2010.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha en que se efectúe la contratación objeto de la ayuda. Para las contrataciones formalizadas en el periodo del ejercicio 2010 previo a la publicación de la presente convocatoria, el cómputo del plazo de dos meses se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación.
NORMATIVA
Orden de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2010 (DOCV nº 6200, de 05/02/10).
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anarubio | 673 visitas | 270 votos | Valoración: 2.95