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EnviarCEEI Valencia | Convocatoria | Recursos humanos | 09/02/2010
Apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias
Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2010 (Servef)
El objeto de este Programa es favorecer la contratación indefinida de los trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y la adaptación de los puestos de trabajo de este colectivo.
Las contrataciones y demás acciones apoyables recogidas en la Orden de convocatoria deberán desarrollarse en 2010, sin embargo en este programa de ayudas a la contratación de personas con discapacidad por empresas ordinarias resultarán asimismo subvencionables los contratos efectuados en el último trimestre de 2009 que se encuentren vigentes en el momento de la solicitud.
BENEFICIARIOS
En calidad de empleadoras: cualquier empleador, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que concierten los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en dicha Comunitat.
REQUISITOS
a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE 8/8/2000), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
c) Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.
d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
EXCLUSIONES
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
CUANTÍA
a) Una ayuda que podrá alcanzar los 6.000 euros en función del grado de discapacidad del trabajador contratado:
1.- En el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de al menos un 33%: la ayuda ascenderá a 4.000 euros, o a 5.000 euros en el caso de las mujeres.
2.- En el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial superior al 33% e inferior al 65%: se incrementarán en 500 euros los importes previstos en el subapartado 1 de este epígrafe.
3.- En el caso de trabajadores con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o física y sensorial igual o superior al 65%: el importe de la ayuda ascenderá a 6.000 euros.
b) Una subvención, compatible con las anteriores ayudas, que podrá alcanzar los 902 euros por trabajador con discapacidad contratado, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado, o eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad . Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.
Cuando el contrato a tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las ayudas descritas en el apartado anterior, si bien la subvención correspondiente se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
La transformación en indefinidos a jornada completa o a tiempo parcial de los contratos temporales de fomento de empleo para trabajadores con discapacidad, efectuados al amparo de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como la transformación en indefinidos de los contratos de aprendizaje, en prácticas, para la formación, celebrados con trabajadores que en el momento de la transformación ostenten la condición de trabajadores con discapacidad de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la presente Orden, serán objeto de las ayudas establecidas en los apartados anteriores.
Las cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores con discapacidad como socios tendrán derecho a los beneficios establecidos en los párrafos anteriores anteriores.
El importe de las ayudas contempladas en este programa no podrá superar, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado tercero del artículo 7 del Real Decreto 1.451/1983, en redacción dada por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6200, hasta el 30 de septiembre de 2010. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha en que se efectúe la contratación objeto de la ayuda.
- Para las contrataciones formalizadas en el periodo del ejercicio 2010 previo a la publicación de la presente convocatoria, el cómputo del plazo de dos meses se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación.
- Las solicitudes de las ayudas referidas al mantenimiento o transformación de contratos formalizados en los tres últimos meses de 2009, deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la orden.
NORMATIVA
Orden de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2010 (DOCV nº 6200 de 05.02.2010).
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anarubio | 782 visitas | 276 votos | Valoración: 3