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31 de julio de 2010   

Emprenemjunts CEEI Valencia

Imprimir    EnviarCEEI Valencia | Convocatoria | Recursos humanos | 09/02/2010

Apoyo a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad

Fomento del Empleo dirigido a emprendedores para el ejercicio 2010 (Servef)

El objeto de este Programa es favorecer la contratación de los trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo mediante incentivos a su contratación temporal.

Las contrataciones y demás acciones apoyables recogidas en la Orden de convocatoria deberán desarrollarse en 2010, sin embargo en este programa de ayudas a la contratación de personas con discapacidad por empresas ordinarias resultarán asimismo subvencionables los contratos efectuados en el último trimestre de 2009 que se encuentren vigentes en el momento de la solicitud.

BENEFICIARIOS

En calidad de empleadoras: Las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que concierten los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en dicha Comunitat.

REQUISITOS

GENERALES:

No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE 8/8/2000), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

c) Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.

d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

ESPECÍFICOS:

Contratación temporal, con una duración mínima del contrato de 12 meses, con trabajadores desempleados con discapacidad inscritos en los centros SERVEF de empleo.

Exclusiones: En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,las sociedades civiles. las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

CUANTÍA

a) Una ayuda que podrá alcanzar los 2.000 euros, en función del grado de discapacidad del trabajador contratado:

1.- En el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de al menos un 33%: la ayuda ascenderá a 1.200 euros.

2.- En el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial superior al 33% e inferior al 65%: se incrementará en 300 euros la ayuda prevista en el subapartado 1 de este epígrafe.

3.- En el caso de trabajadores con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o física y sensorial igual o superior al 65%: se incrementará en 800 euros la ayuda prevista en el subapartado 1 de este epígrafe.

Si los contratos temporales se transforman en indefinidos durante el año de su vigencia, el importe de la subvención será proporcional a su duración efectiva, siempre que se obtengan las ayudas correspondientes a la transformación.

b) Una subvención, compatible con la anterior, que podrá alcanzar los 902 euros por trabajador con discapacidad contratado, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado, o eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.

Cuando el contrato temporal se concierte inicialmente a tiempo parcial con una duración mínima de 20 horas semanales, la ayuda correspondiente se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

El importe de las ayudas contempladas en este programa no podrá superar, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado tercero del artículo 7 del Real Decreto 1.451/1983, en redacción dada por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº6200, de 05/02/10, hasta el 30/09/10.

NORMATIVA

Orden de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2010 (DOCV nº 6200, de 05/02/10).

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