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Ayudas Programa Emprén Alzira 2024

Requisitos

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REQUISITOS

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a. Iniciar la actividad en el ejercicio 2023 o entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2024, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Mod. 036 o Mod. 037).

b. Alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el ejercicio 2023 o entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2024, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, circunstancia que deberá mantenerse en el momento de la concesión y pago de la ayuda.

c. No haber estado de alta en el RETA, durante los tres años inmediatamente anteriores al inicio de la actividad por la cual se solicita la ayuda, excepto en el caso de que nunca se haya solicitado esta ayuda municipal.

d. Estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo LABORA, previamente al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

e. Acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alzira, así como con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social al efecto de ser beneficiario de subvenciones públicas, cuya validez deberá extenderse hasta la fecha de concesión y pago de la ayuda. Entre esta documentación, deberá aportarse:

 Autorización expresa al Ayuntamiento de Alzira para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, tributarias y con la seguridad social, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

 En el supuesto de falta de autorización, deberá presentarse certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

f. Mantener la actividad por cuenta propia durante un periodo mínimo de tres años. En caso contrario, el beneficiario quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de este Ayuntamiento la subvención percibida.

g. Que el lugar de realización de la actividad se encuentre en el término municipal de Alzira, considerándose como tal aquél que figure en la declaración censal de la Agencia Tributaria como afecto a la actividad, con independencia de donde se ubique su domicilio fiscal. En caso de no tener un local afecto, se considerará como lugar de realización de la actividad el domicilio fiscal del obligado tributario.

h. Tener concedidas todas las licencias pertinentes para el desarrollo de la actividad o en su defecto justificar que están siendo tramitadas.

i. Declaración jurada de no estar dado de alta en ninguna actividad económica o profesional, que derive de la pertenencia a cualquier régimen de la Seguridad Social, así como de mutualidades profesionales o similares, en los tres años anteriores.

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