Cerrar

Cuáles son los Regímenes Fiscales para Personas Físicas

Conoce cuál es el Régimen en que debes darte de alta

Servicios SEO

Servicios SEO

Publicado el miércoles, 08 de abril de 2020 a las 16:37

Mostrar ampliado

Tipos de Régimen para Personas Físicas

Tipos de Régimen para Personas Físicas

Si realizas alguna actividad que te genera ingresos, pero ahora necesitas emitir facturas, entonces en momento de que te registres ante el SAT.

La pregunta es ¿Cómo debo registrarme y en qué tipo de régimen?

Bien para responder esas pregunta tenemos que aclarar que si eres un profesional o alguien que ofrece un servicio o producto de forma individual, entonces debes darte de alta como Persona Física.

Darse de alta ante el SAT como persona Física debes de hacer lo siguiente:

Entrar a la página del SAT y hacer tu preinscripción

  • Agendar una cita ante el SAT
  • Preséntate con tu documentación

Bien ahora que ya hemos definido que lo mejor es darte de alta ante el SAT como persona Física, es tiempo de definir el régimen.

Para ello te explicaré los 5 tipos de régimen fiscales que hay en México para las personas Físicas.

  1. Asalariados
  2. Honorarios (servicios profesionales).
  3. Arrendamiento de inmuebles.
  4. Actividades empresariales.
  5. Incorporación fiscal.

Bien ahora te explicare cada uno de ellos, para que identifiques en cual entra tu actividad empresarial.

 

Régimen de Asalariados

Como su nombre lo indica son aquellos que perciben un salario y tienen las prestaciones de ley. En este rubro entran todas aquellas personas que trabajan en alguna empresa y son subordinados, es decir son empleados de una compañía.

En este régimen la declaración es anual y sus ingresos que incrementen su patrimonio están sujetos a retenciones de ISR.

La retención de ISR depende del ingreso de cada trabajador. Si quieres conocer cuánto es la retención de este impuesto puedes calcularlo con esta Calculadora de ISR.

Estas son las obligaciones fiscales que tienen las personas que se dan de alta en Régimen de Asalariados:

  • Darse de alta ante el SAT
  • Mantener siempre actualizada la información.
  • Hacer su declaración anual.
  • Entregar al patrón tu acta de nacimiento para que se inscriba en el RFC, si ya estas inscrito, deberás de proporcionar su RFC.
  • Informar a su patrón antes de que te haga el primer pago si tienes otro trabajo, esto con el fin de que no se aplique nuevamente el subsidio al empleo.
  • Solicitar la constancia de percepciones y retenciones y proporcionarla a su nuevo patrón.

Vayamos con el siguiente Régimen Fiscal

 

Régimen de honorarios (Servicios profesionales)

En este régimen se deben registrar aquellas personas que ofrecen un servicio profesional, tanto a personas Físicas, dependencias de gobierno o personas morales, es decir empresas.

En este rubro entran por ejemplo: contadores, arquitectos, abogados, médicos, dentistas, ingenieros y los trabajadores conocidos como freenalcers.

Las obligaciones de este régimen son las siguientes:

  • Inscripción en el RFC
  • Expedir CFDI para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.
  • Si sus ingresos en el año no superaron los dos millones de pesos; solamente deberás registrar solo tus ingresos, gastos e inversiones. Pero si tus ingresos excedieron los dos millones de pesos; es obligación que lleven su contabilidad en un sistema de contabilidad electrónica que tengan la capacidad de generar archivos en formatos XML.
  • También será tu obligación efectuar retenciones ISR de sueldos o salarios a trabajadores.
  • Deberás entregar constancia de las percepciones que pagaste y de las retenciones que efectuaste a tus empleados; a más tardar en el mes de febrero de cada año.

 

Régimen de Arrendamiento de inmuebles

Este es el régimen en el que deben darse de alta las personas físicas que obtienen ingresos a través del arrendamiento de inmuebles o propiedades, es decir todos aquellos que renten casas departamento habitacional, edificios, locales comerciales, bodegas entre otros.

Para este régimen fiscal las obligaciones son parecidas al anterior:

  • Inscripción ante el SAT
  • Manteneractualizada tu información ante el RFCen los casos:
  • Llevar la contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad.
  • Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate.
  • En el caso de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al arrendatario al pago de las rentas vencidas, el arrendador deberá acreditar haber emitido los CFDI correspondientes ante la autoridad judicial.
  • Solicitar comprobantes fiscales
  • Presentar declaraciones
    • Provisionalesde ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
    • Definitivasde IVA.
  • Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercialo casa habitación 
  • Declaración Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio.

 

Régimen de Actividades Empresariales

En este régimen deben darse de alta las personas que generan ingresos a través de actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

En este apartado entran las empresas como: cafeterías, fondas, bares, restaurantes, misceláneas, minisúper refaccionarias, tienda de abarrotes, etc.

Estas son las obligaciones tributarias que deben cumplir:

  • Inscripción en el SAT
  • Manteneractualizada tu información
  • Expedir CFDI para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.
  • Presentar tus Declaraciones Mensuales, Declaración Anual y Declaraciones Informativas, para ello se recomienda utilizar un sistema de facturación electrónica.
  • Formular tu estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
  • Calcular el ISR y hacer la retención cuando pagues sueldos o salarios a tus trabajadores, y en su caso, entrégales en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
  • Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

 

Régimen de incorporación fiscal

En este régimen pueden darse de alta ante el SAT las personas que hagan actividades empresariales como venta de bienes, prestación de servicios, pero que no requieran de título profesional para realizarlos y aquellas personas que obtengan ingresos por sueldos y salarios.

Estas personas Podrán ser contribuyentes de este régimen siempre y cuando; el total de los ingresos obtenidos por los conceptos antes mencionados, no supere los dos millones de pesos al año.

Los contribuyentes de este régimen estarán obligados a:

  • Inscripción en el RFC
  • Manteneractualizada tu información
  • Emite la factura electrónica por tus ventas o prestación de servicios, en los casos siguientes:
    • Individual, cuando te la solicite el cliente.
    • Global, por las ventas o servicios con el público en general (puede ser de forma diaria, semanal, mensual o bimestral).
    • De nómina, en caso de tener empleados, por los pagos de sueldos y salarios y retenciones que les realices por los mismos conceptos.
  • El registro de los gastos en Mis cuentas se realiza de forma automática cuando se generan las facturas electrónicas; en caso contrario, regístralos.
  • Presentar declaración en Mis cuentas, que incluya el total de las operaciones que hayas tenido en el bimestre.
  • Para practicar con la presentación de la declaración utiliza el simulador de Mis cuentas.
  • Presenta tus declaraciones de manera bimestral; enero-febrero, durante marzo; marzo-abril, durante mayo, y así sucesivamente.

Estos son los distintos tipos de régimen fiscales que hay y en los que pueden registrarse las personas físicas, elige aquel en el que entre tu actividad económica y comienza a cumplir con tus obligaciones tributarias.

9.815 visitas

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO