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Ayudas para pymes, micropymes y autónomos de Castalla

Ayudas Covid19 para pymes, micropymes y autónomos de Castalla

Subvenciones minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, autónomos y profesionales

Hasta el miércoles, 21 de septiembre de 2022 a las 23:59

AEDL Ajuntament de Castalla

AEDL Ajuntament de Castalla

Publicado el lunes, 05 de septiembre de 2022 a las 09:05

OBJETO: Concesión de ayudas con destino a minimizar el impacto económico que el Covid-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de Castalla. 

BENEFICIARIOS:  Pymes, micropymes, personas autónomas y otros colectivos sujetos a mutualidades del municipio de Castalla.

REQUITOS

- Que el promedio mensual de facturación de los meses por los que se va a solicitar la ayuda, esto es, los comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 sea igual o inferior al promedio mensual de esos mismos meses de 2019. El promedio mensual hace referencia a cada mes por el que se solicita la ayuda comparado con el de 2019 y no al promedio global de ese periodo comparado con el de 2019.

- Que es establecimiento donde se desarrolle la actividad esté en el término municipal de Castalla. En caso de que la actividad que se desarrolla por parte de la empresa solicitante, no disponga de establecimiento abierto al público, el domicilio fiscal deberá estar en el término municipal de Castalla.

- Que estén dadas de alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) o mutua profesional correspondiente en caso de personas físicas, o en el que corresponda en caso de personas jurídicas, así como en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y en la matrícula del IAE de este municipio, a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.

- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), Autonómica, con la Tesorería municipal y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

- No tener deuda alguna pendiente con el ayuntamiento de Castalla. Este requisito debe cumplirse igualmente desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y en general, las entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.  

CUANTÍA DE LAS AYUDAS: 

Las ayudas podrán alcanzar el 100% de los gastos subvencionables indicados en la Base Tercera, con la cuantía máxima subvencionable de hasta 4.000 euros por solicitante. Las personas beneficiarias deberán cumplir además, con las obligaciones generales de la presente convocatoria.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: hasta el 21 de septiembre de 2022.

El acuerdo será objeto de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento https://carpeta.castalla.org en la página web municipal (www.castalla.org), en el Tablón de anuncios municipal, y en la Base de Datos acional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación

DESCARGA EL BOP:

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