Consideraciones legales de la impresión en 3D
IP Villar Patentes y marcas SL
Publicado el viernes, 15 de noviembre de 2019 a las 11:50
¿Crees que puedes imprimir en 3D un archivo en el ámbito doméstico? O pregúntate, tengo un diseño o una invención y la gente se la imprime sin que yo ni siquiera me entere… habrán toda suerte de casos, lo cierto es que es muy interesante las posibilidades que nos ofrecen estas tecnologías y las cuestiones legales van madurando con ellas. En la imagen que he seleccionado algunos ya habréis detectado que este diseño además incorpora una solución técnica, ya que las patillas ahora se doblan sin la necesidad de una bisagra tradicional, no hay pasador…. Igual hay violación de otros derechos, ¿nó?
¿Qué debo tener en cuenta a la hora de hacer una impresión 3D?
La imagen ilustra la impresión de unas gafas en una de las máquinas que tenemos en el laboratorio para realizar prototipos, pero ¿qué ocurre si estas gafas las he reproducido de la creación de un tercero….?
Como todos sabemos una impresión 3D se realiza a partir de un archivo digital o mediante un escáner tridimensional, uno de las principales controversias que genera la impresión 3D es que permite copiar prácticamente cualquier objeto, diseño o producto pudiendo vulnerar derechos de propiedad intelectual e industrial.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual, se encuentran protegidos por el ordenamiento jurídico y tal y como establece la ley los titulares de patentes siempre que el producto impreso o el archivo para la impresión 3D sea un elemento esencial de la invención protegida por la patente podrán reclamar compensación ante terceros cuando estos hayan suministrado u ofrecido suministrar archivos para la impresión en 3D. Por tanto hasta aquí ha quedado claro que un producto impreso o archivo 3D no podrá ser comercializado o suministrado pero…
¿Qué sucede cuando el uso es a nivel particular?
Surge la duda si las personas que imprimen objetos para ellos mismos y a nivel privado están infringiendo los derechos de otros o si en cambio están legitimados siempre que sea para estos fines.
Actualmente no existe una regulación específica para la impresión 3D aplicándose, por el momento, como derechos conexos la ley de propiedad intelectual.
Entrando ya de lleno en la pregunta planteada, la ley de propiedad intelectual establece una serie de excepciones y limitaciones a los derechos de autor, siendo estos entre otros el uso particular, ocurriendo de la misma forma con la ley de patentes en el artículo 30 del Acuerdo sobre los ADPIC, se estipula que los países miembros “podrán prever excepciones limitadas de los derechos exclusivos conferidos por una patente”, pudiendo por tanto imprimir objetos 3D siempre que no se ocasione un perjuicio a los intereses legítimos de titular de los derechos.
Sin perjuicio de lo anterior, y para un equilibrio en el mercado se prevé que con los archivos 3D, impresiones de las mismas, etc. acabará sucediendo un modelo de suscripción que permita al usuario descargarse los archivos 3D para su impresión obteniendo los autores una compensación económica como sucede desde hace unos años con la música en línea, series y películas.
¿Y los archivos 3D se protegen?
Si, mediante derechos de autor, estando esta protección justificada tal y como señala la abogada francesa Naima Alahyane Rogeon “el autor de un archivo 3D debe hacer un esfuerzo intelectual personalizado para que el objeto concebido por el autor del prototipo original pueda dar lugar a un objeto impreso”, al igual que sucede con los programas informáticos.
Significando lo anterior que si se imprime, se suministra, se modifica, etc. el archivo 3D sin consentimiento del autor este podrá obtener una reparación de los daños amparado en la legislación de derechos de autor.
Para saber más sobre derechos de autor: https://ipvillar.com/como-gestionan-las-empresas-lideres-los-derechos-de-autor
15/11/2019 11:50 | JavierIP