Impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana: Todo lo que necesitas saber
Publicado por azucarglass
martes, 05 de febrero de 2019 a las 11:52
Mucho se está hablando sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque a muchos les suene de lejos, en algún momento se heredará o se recibirá una donación y se estará cara a cara con el polémico impuesto.
Antes de meternos en profundidad sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana, vamos a identificar algunos factores clave que definen este tipo de impuesto:
- Personal. Se trata de un impuesto personal, del cual deben de hacerse cargo los propios herederos o aquellos que reciban una donación, en un plazo de 6 meses.
- Directo. La condición de impuesto directo está relacionada con el hecho que se aplica sobre bienes e ingresos y debe abonarse a la Administración Pública.
- Progresivo. Como en otro tipo de impuestos, cuanto mayor sea la herencia o donación mayor será el importe a pagar.
- Subjetivo. Este impuesto es sensible a las circunstancias de herederos, teniendo en cuenta, por ejemplo, el grado de parentesco.
- No es igual en todas las CCAA. Es un impuesto regulado por las Comunidades Autónomas, el porcentaje a pagar varía dependiendo del lugar.
Tomando como referencia este último punto, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valencina ha sufrido ciertas modificaciones interesantes de saber, para no llevarse sustos en el momento que nos enfrentemos a este tipo de situaciones.
Claves del Impuesto de sucesiones en Valencia
Una de las grandes características del pago del impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana residía en el hecho de optar a ciertas bonificaciones de reducción del porcentaje del pago de dicho impuesto.
Bonificación - Discriminación territorial: Antes de Ley 7/2014 de 22 de diciembre de la Comunitat el 1 de enero de 2015
Desde diciembre del 2007, cuando un valenciano fallecía el impuesto era aplicado en esa comunidad y eran beneficiarios de esa bonificación de reducción aquellos herederos residentes en la Comunidad Valenciana, el resto debía de pagar el impuesto en su totalidad.
Mediante la resolución del Tribunal Constitucional (y previamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) se paralizó la discriminación fiscal que resultaba de la aplicación de este impuesto.
¿Pueden reclamar los afectados por dicha discriminación del impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Obviamente con el cambio de criterio, existen multitud de liquidaciones injustas de este impuesto. La sentencia deja vía libre para reclamar el importe pagado de más, una reclamación que debe hacerse a la Administración Pública, la cual deberá de devolver el importe de más cobrado con anterioridad.
A continuación, vamos a enumerar algunas importantes características y/o reducciones que dibujan las cualidades del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana:
Sucesiones o Herencias
- El 95% del valor de la vivienda habitual del fallecido cuando el heredero sea descendiente, esposo/a o ascendiente.
- Reducción de 100.000€ por descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Herederos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se aplicará una reducción de 120.000 euros más la propia fijada por parentesco.
- Por vivienda habitual del fallecido, se aplica una reducción del 95 por 100 del valor de dicha vivienda. Con la condición de que los herederos sean el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o el pariente colateral mayor de sesenta y cinco años (convivencia de dos años antes del fallecimiento).
- Las bonificaciones quedan limitadas a las empresas de reducida dimensión.
- Por transmisiones de bienes del patrimonio cultural del 95% (20 años), 75% (10 años) y el 50% (5 años).
- En el caso de las transmisiones de participaciones a favores del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales hasta el tercer grado del causante, la reducción será del 95%.
Donaciones
- Reducción de 100.000 € a cada hijo mayores de 21 años con un patrimonio inferior a 600.000 €.
- Bonificación de reducción de 100.000 € para nietos huérfanos y abuelos con hijo fallecido con patrimonio inferior a 600.00€.
- Minusválidos físicos/psíquicos en grado 65-33% reducción de 240.000€ y padres o hijos minusválidos físicos en grado 33% reducción de 120.000.
- 95% de reducción en la adquisición por cónyuge, descendientes o padres de empresas individuales y participaciones en empresas (requisito: mantener actividad al menos 5 años y cifra de negocios
Las bonificaciones y reducciones mencionadas anteriormente se aplicarán al valor real de los bienes y derechos adquiridos, menos las cargas y deudas.
Plazo de Presentación del Impuesto de sucesiones y Donaciones
Por último, no podemos olvidar comentar el plazo de presentación de dicho impuesto:
- Herencias: 6 meses que pueden ser prorrogables.
- Donaciones: Un plazo de 30 días desde la donación.
En el caso de tener presente el Impuesto de Sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana, es muy recomendable conocer todas las posibilidades y opciones de reducción para cada caso, con el fin de no sufrir errores y pagar de más. Asimismo, en el supuesto de necesitar asesoramiento sobre este tema, resulta recomendable ponerse en contacto con abogados especialistas en este área en concreto.
05/02/2019 11:52 | azucarglass
Comentarios

pachulochuloyo - 13-05-19
nota simple
hola buenas tardes,
voy a comprar una vivienda, en cuya nota simple pone que está afecta del pago
"Esta finca queda afecta por cinco an?os al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones"
¿qué signifia?
¿puede tener cargas la vivienda?
¿Tengo que realizar alguna averiguación?
gracias

Marcela_coco - 24-04-19
Impuesto de donaciones
Hola
Por más información que busco, no termino de entender qué impuesto se aplica a una donación. Explico mi caso por si alguien me puede ayudar. Resido en Elche, Alicante, (tengo 30 años) y mi madre, que reside en Andalucía, me quiere donar una cantidad de dinero para ayudarme a comprar mi primera vivienda. En este caso, ¿cuál sería el impuesto aplicable? ¿y el procedimiento a seguir?
Estoy muy perdida y he llamado a la unidad competente de la Generalitat, y en lugar de ayudarme a resolver la duda, me han mandado leerme una ley que no comprendo en absoluto.
Agradezco cualquier respuesta.
Un saludo