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Ayudas para minimizar el impacto de la crisis en pymes y autónomos de Banyeres

Ayudas para minimizar el impacto de la crisis en pymes y autónomos de Banyeres de Mariola

Conceptos subvencionables

viernes, 10 de noviembre de 2023

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Tiene la consideración de conceptos subvencionables, los gastos corrientes enumerados a continuación, que hayan sido abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

  • Cuota de autónomos.
  • El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.
  • Los gatos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física /jurídica solicitante de la ayudad.
  • 50% de los gastos de energía eléctrica, gas y carburantes necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio.

Para poder beneficiarse de estas ayudas, las empresas tienen que cumplir el requisito de que la media de rendimientos netos de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (comprendidos entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023), sea igual o inferior a la media de rendimientos netos obtenidos en los mismos meses durante la anualidad 2021.

Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán al ayuntamiento mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas pro forma.

No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.

El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.

La ayuda máxima a percibir podrá alcanzar los 8.000,00 euros por solicitante.

Los beneficiarios solo podrán presentar una única solicitud en la entidad local donde radique su domicilio fiscal.

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