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Bases reguladoras Ayudas al fomento de empleo

miércoles, 11 de mayo de 2022

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No podrán tener la condición de beneficiarios/as de estas ayudas, y por tanto quedan excluidas con carácter general, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria, así como las personas solicitantes que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alfafar.

c) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros entes públicos. d) Las sociedades anónimas.

e) Las empresas de trabajo temporal.

f) Las empresas que hayan realizado extinciones de contratos, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda, declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral.

g) Las empresas contratistas de servicios del Ayuntamiento de Alfafar.

h) Las Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y demás disposiciones reglamentarias.

i) Las contrataciones en las que el empleador mantengan con la persona contratada una relación de cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el primer grado. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora sea autónoma que contrate a descendientes menores de 30 años.

j) Las contrataciones realizadas con personas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato por tiempo indefinido, o las contrataciones realizadas con personas que, en los 12 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa bajo cualquier modalidad contractual temporal.

k) Las contrataciones de personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en los tres meses previos a la contratación.

l) No podrán concederse la ayuda a personas que hayan sido beneficiarias de estas ayudas municipales de fomento de la contratación en los dos años anteriores a la convocatoria vigente por la que se opta la subvención.

 
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