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Seleccionando imágenes para nuestra web

La elección de una imagen para nuestra puede ser una fuente de problemas legales si no respetamos algunas normas

José Manuel Sanz

José Manuel Sanz

Publicado el domingo, 05 de febrero de 2017 a las 20:00

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José Manuel Sanz

José Manuel Sanz

Incluir imágenes en nuestra web, es algo más complicado que hacer una busqueda y seleccionar la que más nos guste y puede ser una fuente de disgustos legales.

El problema surge cuando no tenemos en cuenta que estas imágenes pueden incluir algún derecho de autoría, lo que implica que no podemos usarlas sin permiso del autor o sin cumplir una serie de condiciones, en función del tipo de licencia que soporten.

La exposición de una obra gráfica en un medio como Internet, no implica que el autor ceda todos sus derechos para que se haga libre uso de la imagen. Al contrario, el autor tiene derecho a restringir el tipo de usos que de la misma se puede hacer.

Hemos por tanto de ser muy cuidadosos a la hora de trabajar con bancos de imágenes, pues de una buena selección de las mismas depende que estas supongan un atractivo añadido a nuestros artículos o que se conviertan en un problema legal importante.

BANCOS DE IMÁGENES

Voy a ilustrar esto que comento, usando como ejemplo un banco de imágenes que uso de forma habitual y que puede servir para ver diferentes tipos de licencias de uso. En concreto, el repositorio al que más recurro para seleccionar ilustraciones es Foter. En el se puede hacer una búsqueda (en inglés, eso si) de conceptos y temas y filtrar los resultados por tipos de licencias.

Vamos a buscar imágenes sobre el tema “Technology”. El resultado será similar al que se muestra debajo.

 

En la misma, podemos ver que hay dos tipos de licencia: comercial o no comercial. Es decir, tenemos que tener claro antes de nada, si nuestra imagen va a ilustrar un contenido de carácter comercial con el que pretendemos obtener un beneficio o si por el contrario pretendemos ilustrar un post o un blog de carácter puramente personal. Nuestra primera elección tiene que ser esta.

Una vez seleccionada el tipo de licencia, tenemos que verificar si el autor ha incluido algún tipo de restricción al uso de la imagen. Esto podemos comprobarlo fácilmente a la derecha de la imagen, como podemos ver en esta captura. En este caso el autor permite modificaciones a la obra y su uso para acciones comerciales, pero indica la necesidad de mencionar la autoría.

 

En este segundo ejemplo, se permiten igualmente modificaciones sobre la obra y el uso comercial, pero no se indica la necesidad de ningún tipo de mención sobre el autor de la misma.

 

En este otro ejemplo, podemos ver como el autor no permite el uso comercial de su obra, obliga a la mención de la autoría de la misma y permite las modificaciones sobre la misma.

Como vemos, es sencillo obtener imágenes para nuestros trabajos, pero también es fácil asegurarnos que tenemos permiso para el uso de las mismas y evitar así cualquier tipo de conflicto.

DATOS PERSONALES

Mención aparte merece el uso de imágenes que representen a personas. Ya sean retratos en primer plano o planos más genéricos donde se identifiquen a sujetos, el uso de estas imágenes pasan por obtener un doble consentimiento para su uso: el del sujeto retratado y el del autor de la obra gráfica.

El primer consentimiento deberá obtenerlo el fotógrafo, a la vez que informa al usuario del uso que se va a hacer de esta imagen: álbum personal, fotografía comercial, etc. Si la imagen va a formar parte de algún tipo de catálogo o banco de imágenes, el sujeto retratado tiene que tener constancia del hecho para poder otorgar o no su consentimiento.

Una vez que el fotógrafo haya obtenido el permiso por parte del usuario, podrá disponer de la misma en la forma que este permiso le determine. Será entonces cuando, como autor de la obra gráfica, podrá decidir bajo que términos se distribuye la misma. Los ejemplos los veíamos en el apartado anterior.

En el caso de que se trate de imágenes de multitudes, de contraluces o personas de espaldas, donde no se puede identificar plenamente al sujeto, el fotógrafo podrá abstenerse de obtener este primer consentimiento por parte del usuario.

En el caso de que se trate de menores, hay que recordar que este consentimiento tiene que estar obtenido directamente de los padres o tutores legales del menor, quien serán informados del uso que se va a hacer de esta imagen. No hay que olvidar que existen sanciones importantes a estudios de fotografía por no indicar que cierta imagen iba a formar parte del escaparate del mismo, por ejemplo.

Como hemos visto, un sencillo análisis de las imágenes que vamos a utilizar y una buena selección de las mismas, además de asegurar el éxito visual de un post en nuestro blog o de otro tipo de creación, nos puede evitar más de un dolor de cabeza.

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