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6 aspectos de la LOPD a tener en cuenta en la instalación de vigilancia por vídeo

Instalar un sistema de vídeo vigilancia, no significa simplemente instalar unas cámaras.

José Manuel Sanz

José Manuel Sanz

Publicado el martes, 07 de marzo de 2017 a las 07:27

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José Manuel Sanz

José Manuel Sanz

Un resumen de algunos aspectos fundamentales, respecto a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD 15/1999), del uso de sistemas de videovigilancia.

  1. La imagen es un dato personal, por tanto es obligatoria su protección. La instalación de cámaras de videovigilancia supone cumplir con todas las obligaciones previstas en la LOPD.

  2. Es obligatoria la inscripción del fichero de videovigilancia en el Registro General de la Agencia de Protección de datos siempre que exista tratamiento de esas imágenes.

  3. Es obligatorio también el cumplimiento del derecho de información a través de cartelería especifica, donde se indique que se trata de una zona sometida a videovigilancia y además se especifique claramente el responsable de fichero. La instrucción 1/2006 indica un distintivo de uso obligatorio (no publicidad de la empresa instaladora).

  4. Si la instalación y gestión del sistema de videovigilancia es contratado a una empresa externa, es obligatorio la firma de un contrato de Encargado de Tratamiento tal como determina el artículo 12 de la LOPD, donde se especifique el ámbito de la colaboración y se determinen las responsabilidades de cada una de las partes.

  5. El uso de cámaras para el control empresarial, estará permitido siempre y cuando este uso esté limitado a las funciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores y sus finalidades sean legitimas. El uso de las cámaras respetará el derecho a la propia imagen de los trabajadores y será vetado en zonas como aseos, taquillas y zonas de descanso.

  6. Las imágenes almacenadas serán canceladas pasados 30 días tras su grabación, salvo que sirvan de prueba en algún procedimiento (Instrucción de la Agencia de Protección de Datos 1/2006).

Para más detalles sobre el uso de la videovigilancia, es interesante remitirse al documento que al respecto laAgencia de Protección de Datos actualizó en el 2014

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