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PRIVACIDAD Y GEOLOCALIZACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

Un importante reto a la vista para los RRHH

José Manuel Sanz

José Manuel Sanz

Publicado el lunes, 25 de febrero de 2019 a las 09:26

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José Manuel Sanz

José Manuel Sanz

La semana pasada, una sentencia de la Audiencia Nacional desestimó la pretensión de una empresa de comida a domicilio de instalar un sistema de geolocalización a los trabajadores en sus teléfonos móviles, con el fin de mantener a sus clientes informados de la posición de sus pedidos.

La intención de la empresa era que los trabajadores, aportaran de forma obligada su dispositivo móvil y tras el previa descarga de una aplicación lo pusieran a disposición de la empresa para monitorizar el servicio.

La Sala de la AN ha desestimado la petición de la empresa al encontrarla abusiva, ya que no solamente era necesario que el trabajador aportara su dispositivo, sino que además debía, para descargar la aplicación compartir algunos otros datos personales con la misma.

El tema de la geolocalización, es una de las grandes novedades de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos. El texto de la norma, hace referencia a esta tecnología en el artículo 90, donde indica que:

Artículo 90 Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral

1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.

2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.”

Es decir, las empresas podrán usar estos sistemas, siempre que esté plenamente justificado, su uso no suponga una injerencia abusiva en la privacidad de los trabajadores y además estos estén plenamente informados y hayan prestado el consentimiento para su uso.

Además, las empresas deberán garantizar en todo momento, que los trabajadores tienen plena libertad para ejercer los derechos de acceso, cancelación y otros previstos por la norma. No se podrá además, argumentar la negativa al uso de estos dispositivos (siempre que no sea para la protección del usuario u otra causa de fuerza mayor), como causa de extinción del contrato de trabajo.

Como vemos, la norma tiene previsto ya el uso de esta tecnología. Por tanto, ahora es el turno de las empresas para que analicen si realmente es necesario que sus trabajadores estén localizados en todo momento y si esto contradice lo previsto por la propia ley en el artículo 88, sobre la desconexión digital en el ámbito laboral.

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