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Evite las cámaras de velocidad con GPS y aplicaciones

aplicaciones

Publicado por FullTransit
viernes, 27 de marzo de 2020 a las 21:52

Las aplicaciones que pueden anticipar la presencia de cámaras de velocidad o estaciones de policía aparte que se puede consultar adeudo vehicular. Sin embargo, el código de la carretera establece la ilegitimidad de estos sistemas que, por lo tanto, implica el riesgo de una multa y la incautación del dispositivo (además del delito de exceso de velocidad). Solo los navegadores satelitales que indican las carreteras donde "potencialmente" puede haber estaciones de control de velocidad electrónicas fijas y móviles son legítimos. De hecho, estos son simples asistentes de manejo que no revelan dónde está funcionando realmente la cámara de velocidad, sino dónde podría instalarse.

Evite las cámaras de velocidad con señales de tráfico
Por ley, la multa de la cámara de velocidad es ilegítima si el dispositivo no está indicado por una señal fija y / o móvil con la advertencia « Control electrónico de velocidad ». Para la Casación no hay una distancia mínima preestablecida que la estación debe respetar después de las señales: es suficiente que esta última se adhiera con un aviso adecuado teniendo en cuenta la carretera y el tráfico. Una distancia mínima de 400 metros generalmente se considera suficiente . Este límite puede disminuir en carreteras urbanas (donde va más despacio) y subir en autopistas (donde la velocidad es más alta y el frenado toma más tiempo).

En cuanto a la distancia máxima, después de la cual debe repetirse la señal con la advertencia, se cree que no debe ser más de 4 km .

Por lo tanto, puede evitar una cámara de velocidad sabiendo que nunca se puede colocar antes de 400 metros de la señal y a no más de 4 km de ella.

Si la señal no es visible porque está oculta por vegetación u otras señales de tráfico o carteles publicitarios, la multa es ilegítima.

A los efectos de la validez de la multa, la presencia de la cámara de velocidad siempre debe notificarse con antelación. Sin embargo, el administrador de la carretera es libre de elegir si lo hace con una señal, horizontal o vertical, o con la ayuda de una señal iluminada . Esto fue establecido por el Tribunal de Casación, con una sentencia reciente . Para la Corte Suprema, sin embargo, "ni la ley ni el Decreto n. 117 de 2007, u otra legislación posterior, indica las características que debe tener la señal de advertencia porque lo que importa es que la existencia de un dispositivo de detección de velocidad ... se señala a los usuarios con cualquier instrumento siempre que sea adecuado y, en cualquier caso, visible independientemente, sin embargo, si se trata de un dispositivo luminoso, o una señal de tráfico vertical u horizontal y / o una señal de luz intermitente vertical ». Por otro lado, la decisión continúa, la ley especifica que "las estaciones de control en la red de carreteras para detectar la velocidad deben ser previamente informadas y claramente visibles, recurriendo al uso de señales o dispositivos de señalización luminosa, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de aplicación. » Por lo tanto, argumenta la decisión, la regla "usar, precisamente la disyunción" o ": o signos o dispositivos luminosos" ha dejado "amplia libertad en la elección del instrumento de señalización".

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