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Ayudas Económicas Covid 19 - Ayuntamiento de Jacarilla

III Convocatoria de ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir

Publicado por AdmonElche
jueves, 22 de julio de 2021 a las 13:13

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Ayudas Económicas Covid 19 - Ayuntamiento de Jacarilla

Ayudas Económicas Covid 19 - Ayuntamiento de Jacarilla

Tercera convocatoria de ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir  lanzadas por el Ayuntamiento de Jacarilla 

 

OBJETO

Regular la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Jacarilla, de ayudas económicas a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia. Tras la concesión de las ayudas convocadas por acuerdo Plenario de febrero 2021 y ante la existencia de un excedente de recursos sin utilizar en los sectores más afectados el Ayuntamiento de Jacarilla procede, mediante esta tercera convocatoria, a destinar el excedente de las ayudas a otras actividades no contempladas inicialmente en la primera convocatoria, así como a aquellas actividades que, habiendo resultado beneficiarias en la primera convocatoria, acrediten otros gastos diferentes a los subvencionados en primera convocatoria.

También considera necesaria una nueva convocatoria destinada al sector hostelería que aún cuando ha sufrido pérdidas, no han sido tan significativas como las requeridas en la segunda convocatoria. Por todo ello, el objeto es la concesión directa de ayudas económicas con el objetivo de contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido soportando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada a los autónomos y microempresas con motivo de la resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecieron medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. 

 

BENEFICIARIOS

  1. Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas en el momento de la solicitud y que hayan sufrido una reducción de su facturación de al menos 10% en el sector de la hostelería y espectáculos, respecto al segundo semestre de 2019 o primero o segundo semestre 2020, o 25% en el resto de sectores,siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla, que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.

b) Que el local de desarrollo de la actividad esté ubicado en el término municipal de Jacarilla o el domicilio fiscal esté en el municipio. En el caso de que el ejercicio de la actividad no requiera de local o establecimiento abierto al público, el domicilio fiscal deberá encontrarse en el municipio de Jacarilla

c) Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria las actividades ya reflejadas en el Anexo I de la primera convocatoria aprobada por acuerdo de Pleno de febrero de 2021, siempre que se acredite que se trata de gastos distintos y diferenciados a aquellos por los que ya se obtuvo ayuda o subvención

d) Haber iniciado su actividad económica con fecha igual o anterior a 31 de diciembre de 2020 y mantener su actividad económica de alta en el momento de presentación de la solicitud de estas ayudas.

e) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.

f) Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Podrán solicitar estas ayudas aquellas personas autónomas y microempresas con un máximo de 10 trabajadores, cuya actividad se ha visto afectada por la pandemia provocada por el covid 19 y que no han sido contempladas, específicamente, en los sectores definidos en el Anexo II del Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero del Consell, que ejerzan actividad económica en la comunidad valenciana y que cumplan los requisitos establecidos en el punto a), b), d) e) y f) del presente apartado

 

Consultar BOPA para ampliar la información sobre estas ayudas

PLAZOS

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES contados a partir de las 9:00h del día siguiente a la publicación del oportuno anuncio en el BOP, de lo que se dará cuenta en el Tablón electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Jacarilla y demás medios de difusión social del Ayuntamiento. Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica, en caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar. La solicitud de la subvención conlleva la aceptación de las presentes bases en su integridad. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causas de inadmisión de esta.

 

MÁS INFORMACIÓN

Accede a los siguientes enlaces:

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