Cerrar

B.05.01.d. Empresas de Trabajo Temporal

Publicado por publisher
viernes, 30 de junio de 2023

Mostrar ampliado

Memofichas B Trámites de constitución

Memofichas B Trámites de constitución

ÍNDICE

01. ¿Cuál es la legislación aplicable?

02. ¿Qué son las Empresas de Trabajo Temporal?

03. ¿Cuáles son los requisitos de las Empresas de Trabajo Temporal?

04. ¿Qué es el Contrato de Puesta a Disposición?

05. ¿Cuál es la duración máxima del Contrato de Puesta a Disposición?

06. ¿Cuándo no se pueden hacer Contratos de Puesta a Disposición?

07. ¿Cuál es la relación entre la Empresas de Trabajo Temporal y el trabajador?

08. ¿Cuál es la relación del trabajador con la empresa usuaria?

09. Agencias Privadas de Colocación

DESARROLLO

01. ¿Cuál es la legislación aplicable?

• Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal

• Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio

• Ley 29/1999, de 16 de julio, por la que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio

• Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo

• Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

02. ¿Qué son las Empresas de Trabajo Temporal?

Se denomina Empresa de Trabajo Temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de Empresas de Trabajo Temporal debidamente autorizadas.

Las Empresas de Trabajo Temporal podrán, además, actuar como Agencias Privadas de Colocación, siempre y cuando presenten una declaración responsable mediante la cual se manifieste que cumple con los requisitos exigidos por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.

03. ¿Cuáles son los requisitos de las Empresas de Trabajo Temporal?

Autorizaciones

Para que una persona física o jurídica pueda ser una Empresa de Trabajo Temporal deberá obtener autorización administrativa previa y cumplir los siguientes requisitos:

• Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador

• Dedicarse exclusivamente a la actividad de Empresa de Trabajo Temporal

• No tener deudas pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social

• Garantizar las obligaciones salariales y para con la Seguridad Social

• No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones

• Incluir en su denominación los términos "Empresa de Trabajo Temporal"

• Contar con un número mínimo de 12 trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos estables, a tiempo completo o parcial, por cada 1.000 trabajadores o fracción contratados en el año inmediatamente anterior, computados teniendo en cuenta el número de días totales de puesta a disposición del conjunto de los trabajadores cedidos, dividido por 365. Este requisito deberá acreditarse para la concesión de la primera prórroga anual, y mantenerse en lo sucesivo adaptándolo anualmente a la evolución del número de contratos gestionados

La autorización tendrá una validez de un año y se prorrogará por dos años si se han cumplido las obligaciones.

Una vez que la Empresa de Trabajo Temporal ha realizado su actividad durante tres años, la autorización se concede sin límite de duración, pero la autorización expira cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido.

Garantía financiera

Las Empresa de Trabajo Temporal deberán constituir una garantía, a disposición de la autoridad laboral que conceda la autorización administrativa para responder de las deudas por indemnizaciones, salariales y de Seguridad Social.

La garantía deberá alcanzar, para obtener la primera autorización, un importe igual a 25 veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Para obtener las autorizaciones siguientes, esta garantía debe alcanzar un importe igual al 10% de la masa salarial del ejercicio anterior, sin que en ningún caso pueda ser inferior al importe de la garantía exigido para el primer año de actividad.

Cuando se haya concedido la autorización sin límite de duración, la empresa deberá actualizar anualmente la garantía financiera.

La garantía será devuelta a la Empresa de Trabajo Temporal cuando ésta haya cesado en su actividad y no tengan obligaciones indemnizatorias, salariales o de Seguridad Social pendientes.

Registro

La autoridad laboral que conceda la autorización administrativa llevará un Registro de las Empresas de Trabajo Temporal, que tendrán carácter público.

En dicho Registro se recogerán:

• Las empresas autorizadas

• La suspensión de actividades

• Cese en la condición de Empresa de Trabajo Temporal

La Empresa de Trabajo Temporal deberá hacer constar su identificación como tal empresa y el número de autorización administrativa y autoridad que la ha concedido en la publicidad y ofertas de empleo que efectúe.

Obligación de información de la Empresa de Trabajo Temporal con la autoridad laboral

La empresa de trabajo temporal deberá remitir a la autoridad laboral que haya concedido la autorización administrativa:

• Una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados

• Los cambios de titularidad, apertura y cierre de centros de trabajo y ceses de la actividad

• Si el lugar de ejecución del contrato de trabajo, o de la orden de servicio en su caso, se encontrase situado en un territorio no incluido en el ámbito geográfico de actuación autorizado de la Empresa de Trabajo Temporal, ésta deberá notificar a la autoridad laboral de dicho territorio la prestación de estos servicios, con carácter previo a su inicio, adjuntando una copia del contrato de trabajo y de su autorización administrativa.

04. ¿Qué es el Contrato de Puesta a Disposición?

Es el contrato celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la empresa usuaria, que tiene por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.

Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una Empresa de Trabajo Temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada con ese trabajador conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Este contrato debe formalizarse por escrito.

La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, dentro de los diez días siguientes a su celebración. En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del contrato o de la orden de servicio.

05. ¿Cuál es la duración máxima del Contrato de Puesta a Disposición?

La duración máxima del contrato de puesta a disposición será la establecida en el Estatuto de los Trabajadores y en sus disposiciones de desarrollo para la modalidad de contratación correspondiente al supuesto del contrato de puesta a disposición, sin perjuicio de lo que se establezca en cuanto a la existencia de posibles periodos de formación anteriores al inicio de la prestación efectiva de servicios.

Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.

La cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la finalización del mismo será nula.

06. ¿Cuándo no se pueden hacer Contratos de Puesta a Disposición?

En los siguientes casos:

• Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria

• Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos previstos en la disposición adicional segunda de Ley 14/94 y, de conformidad con ésta, en los convenios o acuerdos colectivos

• Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor

• Para ceder trabajadores a otras Empresas de Trabajo Temporal

• A partir del 1 de abril de 2011, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones hasta entonces vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición por las Empresas de Trabajo Temporal con las Administraciones Públicas

07. ¿Cuál es la relación entre la Empresas de Trabajo Temporal y el trabajador?

El contrato de trabajo celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y el trabajador, para prestar servicios en empresas usuarias, podrá concertarse:

• Por tiempo indefinido

• Por duración determinada (coincidente con la del contrato de puesta a disposición)

• También podrán celebrar con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivas con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación eventual de los contemplados en el apartado 1b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores

Dichos contratos deberán formalizarse por escrito de acuerdo con lo establecido para cada modalidad.

La Empresa de Trabajo Temporal deberá de comunicar el contenido del contrato a la Oficina Pública de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su celebración.

Las Empresas de Trabajo Temporal no podrán celebrar contratos de aprendizaje con los trabajadores contratados para ponerlos a disposición de las empresas usuarias.

Derechos de los trabajadores en las Empresas de Trabajo Temporal

Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a:

• La aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto

• Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones

• Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición consistente en la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio

Obligaciones de la Empresa de Trabajo Temporal

• Cumplir las obligaciones salariales y de Seguridad Social con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria

• Destinar anualmente el 1% de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación profesional

• Asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador, con medios propios o concertados, y durante el tiempo necesario, que formará parte de la duración del contrato de puesta a disposición, pero será en todo caso previo a la prestación efectiva de los servicios.

08. ¿Cuál es la relación del trabajador con la empresa usuaria?

Obligaciones de la empresa usuaria

• Con carácter previo al inicio de la prestación, la empresa usuaria deberá informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo así como las medidas de protección y prevención contra los mismos

• La empresa usuaria es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene, así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo

• La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición

Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria

• Los trabajadores puestos a disposición tendrán derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral

• Tendrán derecho a la utilización de transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivos de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición

• La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes

• Acceso de los trabajadores cedidos por Empresas de Trabajo Temporal a la formación disponible para los trabajadores de las empresas usuarias

09. Agencias Privadas de Colocación

Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como Agencias de Colocación, deberán obtener autorización del Servicio Público de Empleo Estatal que se concederá de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

La autorización, que será única, tendrá validez en todo el territorio español.

Revisado el 30/06/2023

37.470 visitas

30/06/2023 09:53 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=375

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO