B.03.02. Inscripción en el Registro Mercantil
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. ¿Cuál es la función del Registro Mercantil?
02. ¿Quiénes están obligados a inscribirse en este Registro?
03. ¿Cuál es la documentación necesaria para la inscripción?
04. ¿Cuál es el plazo para la inscripción?
05. ¿Dónde se presenta la documentación?
06. Novedad Ley 11/2018. Sistema de inscripción para la constitución de SL sin estatutos tipo.
07. Direcciones
DESARROLLO
01. ¿Cuál es la función del Registro Mercantil?
El Registro Mercantil tiene por objeto:
a) La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento
b) La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables
c) La centralización y publicación de la información registral
02. ¿Quiénes están obligados a inscribirse en este Registro?
Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de:
• Los empresarios individuales navieros
• Las sociedades mercantiles
• Las sociedades de garantía recíproca
• Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social
• Las sociedades de inversión colectiva
• Las agrupaciones de interés económico
• Las cajas de ahorro
• Los fondos de inversión
• Los fondos de pensiones
• Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados
• Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo
• Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español
• Cualesquiera personas naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la ley
También corresponde al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios y sociedades, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualquier función atribuida por las leyes.
03. ¿Cuál es la documentación necesaria para la inscripción?
Deberá presentarse al Registro Mercantil para la inscripción la sociedad:
• Original de la escritura pública de constitución de la sociedad, en la que aparezca el sello que justifique que ha sido pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
• Fotocopia del C.I.F. (Código de Identificación Fiscal)
• Una provisión (entrega de dinero) en concepto de depósito de 150,00 €
04. ¿Cuál es el plazo para la inscripción?
La inscripción se llevará a cabo en el plazo dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de constitución, salvo las S.L., S.A. y Sociedad Comanditaria por acciones. que podrán hacerlo en el plazo de dos meses desde dicho otorgamiento.
05. ¿Dónde se presenta la documentación?
En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad. En el mismo registro se legalizarán los libros, se nombran expertos independientes y auditores, se depositarán los documentos contables, etc.
06. Novedad Ley 11/2018. Sistema de inscripción para la constitución de SL sin estatutos tipo.
La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, se refiere a la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada sin estatutos tipo. La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, de 2013, pretendió agilizar al máximo la constitución de todo tipo de sociedades limitadas mediante un doble sistema de inscripcion en el RM: una primera inscripción con los datos esenciales de la sociedad y una segunda inscripción en la que se harían constar en la hoja abierta a la sociedad los estatutos de la misma. Para ello se podía utilizar el sistema CIRCE.
Pues bien, la nueva Ley, en su artículo 16, permite utilizar el sistema de la doble inscripción, no sólo en la tramitación telemática vía CIRCE, sino tambien en la tramitación telemática notarial y en la tramitación en papel.
Cuando se opte por la constitución de SL sin estatutos tipo, se podrá utilizar este sistema, pero con ciertas particularidades:
- Será opcional la petición de cita con el notario y la petición de reserva de denominación en los PAE.
- El notario debe dar cita a los fundadores para el otorgamiento en el plazo máximo de 12 horas desde el inicio de la tramitación.
- Se modifica el artículo 62 LSC: ahora, para todas las SL, es posible no aportar al notario el certificado de ingreso del capital, "si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas".
- El notario obtendrá el NIF provisional y remitirá la copia electrónica al RM.
- El registrador mercantil inscribirá la sociedad en el plazo de 6 horas.
- En el plazo de15 días la escritura se inscribirá de forma definitiva.
- Una vez inscrita, el registrador lo notifica a la AEAT, a efectos de obtención del CIF definitivo.
- De todo ello se debe expedir, a solicitud del interesado, certificación electrónica o en soporte papel.
- por último, se da la posibilidad de utilizar el sistema CIRCE, añadiendo que "será de aplicación lo dispuesto en este artículo independientemente de la modalidad de tramitación escogida".
Si en la escritura no se dice nada acerca de la tramitación por el artículo 16, será preciso que al menos uno de los fundadores solicite dicha tramitación en escrito con firma legitimada o ratificada ante el registrador.
07. Direcciones
Registro Mercantil de Valencia
Gran Vía Marqués del Turia, 57
46005 Valencia
Teléfono 963.89.89.26
e-mail: [email protected]
Registro Mercantil de Castellón
Avenida del Mar, 10
12002 Castellón
Teléfono 964.722.639
e-mail: [email protected]
Registro Mercantil de Alicante
Avda. Eusebio Sempere 13, local 1
03003 Alicante
Teléfono 965.926.491
e-mail: [email protected]
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 10:40 | publisher