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E.02.10 CONTRATO INDEFINIDO SERVICIO HOGAR FAMILIAR

Claúsulas particulares

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sábado, 21 de septiembre de 2024

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Memofichas E Contratos Laborales

Memofichas E Contratos Laborales

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, permite equiparar las condiciones de trabajo de este sector al del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

A continuación, se detallan las principales novedades:

 

Prestación por desempleo                                                                        

La cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es obligatoria para las personas empleadoras y empleadas del hogar desde el 1 de octubre de 2022.

Las bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El tipo de cotización aplicable entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, será del 6,05 por ciento, del que el 5 por ciento será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 por ciento a cargo de la persona empleada.

 

Cotizaciones                                                                                                  

La cotización sufrirá un incremento debido a las nuevas coberturas de desempleo y FOGASA.

Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022 los tipos de cotización serán los siguientes: 

  • Para desempleo: el 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.
  • Para el Fondo de Garantía Salarial: el 0,2% a cargo exclusivo del empleador. 

Anualmente, los tipos de cotización serán los que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. 

 

Extinción del contrato

Ya no es posible el llamado desistimiento. Por tanto, cualquier extinción laboral de una empleada de hogar deberá recoger la causa en la que se fundamenta.

Además de por las causas previstas para los demás colectivos de personas trabajadoras, la relación laboral podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos por causa sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican poder prescindir de la persona trabajadora del hogar.
  • Pérdida de confianza de la persona empleadora, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento de la persona trabajadora.

 

Preaviso

Si la prestación de servicios hubiera durado más de un año, la persona empleadora deberá conceder un preaviso, como mínimo, de veinte días desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.

 

Indemnización

Será de 12 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades si se justifica debidamente que las causas especiales se ajustan a las previstas para esta relación especial o la prevista para los despidos del Estatuto de los Trabajadores.

Revisado el 21/09/2024

19.045 visitas

21/09/2024 13:26 | publisher

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