Bases reguladoras ayudas a incitiva emprendedora
miércoles, 11 de mayo de 2022
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
1.- Serán financiables con cargo a la presente convocatoria los gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido las personas beneficiarias, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios, tales como:
2 a) Gastos de constitución: Gastos de asesoramiento inicial a empresas, gastos notariales y registrales, gastos de administración y asesoría, siempre que estén directamente relacionados con la actividad objeto de subvención y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.
b) Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial: Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes.
En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona solicitante de la ayuda.
No es subvencionable la parte proporcional del gasto por rentas de arrendamiento o cuotas hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda, aunque la actividad se ejerza en ellos.
c) Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones (Internet, teléfono, etc.) vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad comercial. Para su justificación se deberá aportar lasfacturas y losjustificantes de pago correspondientes.
d) Cuotas a la seguridad social del empresario individual. Para su justificación se deberá aportar los recibos de salario, la acreditación de su pago.
e) Otros gastos corrientes vinculados a la actividad. Para su justificación se deberá aportar las correspondientes facturas de los acreedores o proveedores y justificantes de pago.
11/05/2022 12:14 | AdmonVlc