Programa mixto de empleo y formación Talleres de Empleo 2026
lunes, 16 de marzo de 2026
CUANTÍA Y COBRO
Dado que se contempla en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, prorrogado por Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell por el que establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026, que las ayudas reguladas en la presente resolución estén financiadas con fondos cuya distribución se realiza a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la concesión de las mismas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados. 16/03/2026 11 / 16
La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
De acuerdo con el art.22 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras y a los efectos de determinar la cuantía de la subvención, se establecen los siguientes módulos de subvención:
A) Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 4,08 € por cada participante y hora.
B) Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: 1,14 € por cada participante y hora.
C) Módulo C: Salarios del alumnado derivado del contrato de formación en alternancia: el 100% del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido correspondiente al año de concesión de la subvención, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, en concepto de salarios del alumnado trabajador, sin perjuicio de la obligación de las entidades de hacer efectiva las retribuciones que correspondan al alumnado trabajador de acuerdo con la normativa laboral aplicable, en su caso los
posibles incrementos que se pudieran producir en los referidos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria.
En ningún caso el importe de la subvención que cubra los costes salariales y de Seguridad Social del personal contratado para la ejecución del proyecto, podrá superar los costes reales derivados de los contratos que se suscriban.
A efectos del cálculo de la subvención máxima a conceder, la duración de los proyectos de duración de doce meses será equivalente a 1.920 horas. El número de horas indicado es a efectos del cálculo de la subvención y no está vinculado a la jornada y horarios que deba realizar el alumnado trabajador de acuerdo con la normativa laboral aplicable a su relación laboral.
16/03/2026 09:06 | AdmonVLC2
URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=13&n=22879

