H.02.01.c. IRPF. El Régimen de Atribución de Rentas
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. ¿Qué es?
02. ¿Quién está sometido a este Régimen?
03. ¿Cómo se aplica?
04. Tributación conjunta
--- 04.01. Mínimo Exento Personal
DESARROLLO
01. ¿Qué es?
Es un régimen especial para que las rentas netas de ciertas entidades, que no son sujetos pasivos del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades, se sometan a tributación mediante su imputación a los miembros que formen parte de ellas.
02. ¿Quién está sometido a este Régimen?
A partir de 1-1-2016 , están sometidas al régimen de atribución de rentas las sociedades civiles que no sean contribuyentes del IS (esto es, las sociedades civiles que no tengan personalidad jurídica o que, teniéndola, carezcan de objeto mercantil), herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
03. ¿Cómo se aplica?
La atribución de las rentas netas a los socios, herederos, comuneros o partícipes de efectúan según las normas o pactos establecidos, si no se especifica nada se hará por partes iguales. Para la determinación de las rentas netas se siguen las normas del IRPF.
04. Tributación Conjunta
La Tributación Conjunta es una modalidad del IRPF, de modo que sea la familia en su conjunto sobre la que recae el impuesto.
Unidad Familiar: el núcleo familiar que la Ley delimita, para otorgarle un tratamiento específico en el IRPF, se denomina unidad familiar. Esta configura el conjunto de individuos unidos por el vínculo de parentesco que, en el caso de que opten por tal modalidad, van a tributar conjuntamente.
En la Unidad Familiar, existen dos modalidades:
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de 18 años; también se incluyen a los mayores de edad incapacitados judicialmente
2. En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, bajo las condiciones antes expuestas
Las personas físicas que estén integradas en una Unidad Familiar podrán optar por tributar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por el IRPF.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares distintas.
04.01. Mínimo Exento Personal
En cualquier caso, se establece un mínimo exento de 5.550 euros. Además, según el caso, se aplican las siguientes reducciones en la Base Imponible por Tributación Conjunta:
1. En Unidad Familiar Matrimonial, a la anterior cantidad se suman 3.400 euros
2. En Unidad Familiar Monoparental, se suman a la primera cantidad 2.150 euros
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 12:36 | publisher