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¿Están exentos de IVA los cursos de formación?

-Preguntas frecuentes trabajadores autónomos

Publicado por rafae
jueves, 12 de noviembre de 2015 a las 20:00

Una de las cuestiones más consultadas por los profesionales autónomos dedicados a la impartición de formación privada es si deben emitir el IVA correspondiente en sus facturas o si por el contrario está actividad está exenta de IVA.  La respuesta no es clara y han tenido que ser los Tribunales de Justicia y la Dirección General de Tributos a través de una Consulta Vinculante de 26 de septiembre de 2013 quienes arrojen luz sobre el asunto.

 Por un lado, según lo establecido en el artículo 4 apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, están sujetas al citado tributo las “entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.”

 Por otra parte, el artículo 20.1. 9. º, de la Ley 37/1992, establece la exención del IVA para las siguientes operaciones:

 “La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades”.

 “La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios”.

 “La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

 

  1. a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.

 En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.

 b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.

 c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.

 d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.".

En base a lo establecido en los citados preceptos legales y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pudiendo mencionar entre otras la sentencia del TJUE de 28 de enero de 2010, la Dirección General de Tributos en respuesta a la consulta vinculante formulada por una Sociedad Mercantil dedicada a la impartición de formación, a modo de resumen manifestó lo siguiente: 

Primero.- Para poder beneficiarse de la exención resulta imprescindible que las actividades impartidas no revistan carácter recreativo, en cuyo caso el tipo de IVA a aplicar, sería el general del 21%.

Segundo.- Únicamente estarán exentos de IVA aquellos contenidos que figuren en un plan oficial de estudios autorizado por el Ministerio de Educación.

 Tercero.- La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación.

 

 

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