¿Cómo debo cotizar si trabajo como autónomo y asalariado a la vez?
Novedades Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo
Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Valenciana -ATA CV
Publicado el miércoles, 14 de febrero de 2018 a las 16:45
Cuando una persona se encuentre en situación de pluriactividad, -al desarrollar simultaneamente una actividad por cuenta propia y otra por cuenta ajena-, deberá de cotizar a la seguridad social por partida doble. Es decir, deberá cotizar tanto al régimen general de la seguridad social, como al régimen especial de trabajadores autónomos. Ahora bien, este doble esfuerzo de cotización a efectos del acceso a las prestaciones de seguridad social se verá recompensado en relación al cálculo de cuantía de las mismas. Aunque siempre hasta el tope de la base máxima de seguridad social. Es decir, todo lo que se cotice por encima de dicho límite, no computará para el cálculo de la cuantía de las prestaciones de seguridad social.
Por esta razón, una de las novedades que introdujo la Ley de Estatuto del Trabajo Autónomo, fue la posibilidad de recuperar el 50% del importe de cotización satisfecho que excediera de dicha base máxima. Pero el problema, es que para ello se requería que así fuese solicitado expresamente por parte del trabajador autónomo, lo cual motivaba que en muchas ocasiones no fuese solicitado por mero desconocimiento.
En este sentido, la ley de reformas urgentes del trabajo autónomo introduce una importante novedad. Y es que a partir de este año 2018, dicha devolución será efectuada de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que sea necesaria la solicitud expresa del interesado.