Cerrar

Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico para Pymes (Ayuda IMPIVA para I+D en empresas)

El plazo finaliza el próximo 17 de diciembre de 2010

Publicado por anarubio
lunes, 08 de febrero de 2010 a las 00:00

El Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico para Pymes tiene como objetivo mejorar las capacidades tecnológicas de las empresas, apoyando la generación de conocimientos científicos o técnicos que permitan obtener productos, procesos o servicios de mayor nivel tecnológico y adecuar su oferta a las crecientes exigencias de los mercados.

BENEFICIARIOS

PYMEs con sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana que desarrollen el proyecto en este ámbito geográfico y cuyos proyectos objeto de ayuda estén localizados en dicho territorio.

No podrán ser beneficiarias las PYME:

- Cuya actividad esté relacionada con la producción primaria de productos agrícolas en la medida en que esta actividad quede amparada por el Reglamento (CE) nº 1857/2006.

- Cuya actividad esté relacionada con la transformación y comercialización de productos agrícolas, siempre que el importe de la ayuda se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comprados a los productores primarios o comercializados por las empresas en cuestión, o la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

- Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

- Que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se define en el apartado 7 del artículo 1 del RGEC.

ACTUACIONES APOYABLES

Desarrollo de proyectos para el desarrollo de tecnología con actuaciones que respondan a las siguientes características:

• Investigación industrial:

La investigación planificada o los estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

• Desarrollo experimental:

La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables. Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Cuando un proyecto conste de diferentes tareas, cada una de ellas deberá clasificarse como perteneciente a una de dichas categorías.

TIPO DE AYUDA

Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables, con intensidad variable en función de la clasificación del proyecto, hasta los siguientes máximos:

• Proyectos de investigación industrial: 60%

• Proyectos de desarrollo experimental: 35%

Los porcentajes anteriores podrán incrementarse como se indica en el artículo 31 del Reglamento CE 800/2008 de Exención por Categorías.

La intensidad de la ayuda se determinará por beneficiario. En el caso de los costes de registro de patentes y modelos de utilidad, la intensidad de la ayuda no superará la de las intensidades de la investigación industrial y/o el desarrollo experimental que generaron dichos derechos y/o modelos de utilidad.

Para una mejor distribución de los fondos del programa, la Comisión del programa podrá establecer un límite de ayuda por empresa o por proyecto.

La Comisión se reserva el derecho de no agotar el presupuesto disponible del Programa en caso de que a partir de determinadas puntuaciones obtenidas no se garantice la calidad y viabilidad de los proyectos.

Igualmente, los proyectos que hayan sido aprobados por otras administraciones, podrán ser directamente denegados en esta convocatoria o bien se limitará la ayuda con objeto de no superar las intensidades máximas permitidas.

En ningún caso, la ayuda por empresa o por proyecto, podrá superar el límite de 10.000.000 de euros para los proyectos predominantemente de investigación industrial y/o los 7.500.000 de euros para el desarrollo experimental. Se considerará que un proyecto es predominantemente de investigación industrial si más del 50% de sus costes subvencionables se destinan a actividades incluidas en la categoría de investigación industrial, respectivamente. Si no puede establecerse la naturaleza predominante del proyecto, se aplicará el umbral más bajo.

COSTES SUBVENCIONABLES

1. Servicios de asesoramiento.

• Costes de investigación contractual con Centros de Investigación

• Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo.

2. Registro de patentes y modelos de utilidad.

• Costes relativos a la preparación, presentación y tramitación de la solicitud,

• Gastos de traducción o de validación del derecho en otras jurisdicciones y

• Costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y en eventuales procedimientos de oposición.

3. Conocimientos técnicos y patentes.

Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.

4. Amortización de instrumental y equipamiento.

Costes de instrumental y equipamiento en la medida y durante el tiempo en que se utilicen para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación calculados según las buenas prácticas contables.

Los gastos de amortización de instrumental y equipamiento que estén directamente relacionados con los objetivos del proyecto podrán subvencionarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

• Los bienes son adquiridos con posterioridad a 2009.

• La adquisición de los bienes amortizados no ha sido objeto de cualquier otra subvención.

• Los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.

• El gasto se refiera exclusivamente al periodo elegible del proyecto.

5. Materias primas y otros aprovisionamientos.

Costes de materias primas y otros aprovisionamientos que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.

6. Recursos humanos.

Gastos del personal (coste salarial bruto, y coste de la seguridad Social a cargo de la empresa) de investigadores, técnicos y personal auxiliar en la medida en que estén dedicados exclusivamente al proyecto de investigación y desarrollo.

Todos los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo

Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gastos de fecha posterior al registro de entrada de la solicitud de ayuda, salvo que se trate de proyectos plurianuales.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

• Anualidad 2011:

Del 11 de marzo de 2010 hasta el 17 de diciembre de 2010.

NORMATIVA

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2010, del presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), por la que se convocan las ayudas dirigidas a empresas: Creación de Empresas de Base Tecnológica, Investigación y Desarrollo Tecnológico para PYME y Grandes Empresas, y EXPANDE, para los ejercicios 2010 y 2011. (DOCV nº 6201 de 8/02/2010 )

MÁS INFORMACIÓN

7.815 visitas

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO