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Programa de Innovación de PYME (INNOVA-CV) 2024

Programa de Innovación de PYME (INNOVA-CV) 2024

Información complementaria

martes, 26 de diciembre de 2023

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INTERESADOS

Podrán acogerse a estas ayudas las PYME con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, excepto las que desarrollen actividades financieras o inmobiliarias, y que cumplan ademas con los requisitos que a continuación se detallan según la actuación a la que concurran:

· INNOVAProD: desarrollar actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

· INNOVAProC: desarrollar actividades encuadradas en la sección C - Divisiones 10 a 33-, o Sección H - Divisiones 49 a 52, siempre que las actividades de transporte y almacenamiento sean referidas a mercancías, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

· INNOVA i4.0: Desarrollar actividades encuadradas en la sección C - Divisiones 10 a 33-, o Sección H – Divisiones 49 a 52, siempre que las actividades de transporte y almacenamiento sean referidas a mercancías, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

· INNOVATeiC: Desarrollar actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 26 a 30-, o Sección J - CNAE 5821, 5829, 6311, 6312 y Divisiones 61 a 62 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

COSTES SUBVENCIONABLES

INNOVAProD-CV -- Innovación de producto a) Servicios de consultoría y asistencia técnica para el desarrollo, la mejora de características y puesta en producción de nuevos productos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos. La existencia de este tipo de gastos es requisito para que el proyecto se apruebe: - Deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 10 % del coste subvencionable total o 15.000 euros. - Para proyectos que deriven directamente de proyectos de I+D, no se establece un mínimo, pero será imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de las características previstas. b) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con la ejecución del proyecto. c) Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos. d) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 40.000 euros. e) Adquisición de activos materiales: adquisición -o adaptación- y puesta en marcha de bienes de equipo, moldes y matrices, necesariamente relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a la convocatoria, y de bienes de equipo, servicios y suministros materiales necesarios para la elaboración de un prototipo verificable de la solución desarrollada. 03/03/2023 Página 2de 6 Procedimiento

INNOVAProC-CV -- Innovación de proceso a) Servicios de consultoría y asistencia técnica para implantación de medidas. La existencia de este tipo de gastos es requisito para que el proyecto se apruebe: - Para readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua, deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 10 % del coste subvencionable total o 20.000 euros. - Para proyectos de puesta en marcha de, nuevos o significativamente mejorados, métodos o técnicas de producción ecoeficientes, no se exige porcentaje mínimo de estos gastos, pero será imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de las características previstas en la convocatoria. b) Adquisición de activos inmateriales. Software de control, captación de datos, indicadores y cuadros de mando relacionados con el desarrollo del proyecto y software relacionado con la implantación de nuevos procesos. c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 40.000 euros. d) Adquisición de activos materiales. Para el desarrollo de un proyecto de mejora continua serán elegibles inversiones en sensorización y automatización, y comunicaciones para el control de la producción, así como la adaptación de los equipos productivos necesarios. Para proyectos de readaptación de procesos, métodos o técnicas de producción con criterios de ecoeficiencia, serán elegibles la adquisición -o adaptación- y puesta en marcha de bienes de equipo necesariamente relacionados con la implantación de los nuevos procesos, métodos o técnicas de producción acordes a la convocatoria, así como los servicios y suministros materiales para disponer de un proceso verificable de la solución desarrollada. No será elegible en esta tipología de costes la adquisición de hardware ni inversiones en prototipos.

INNOVA i4.0 -- Transoformación digital. a) Servicios externos: servicios de consultoría e ingeniería en áreas de ciberseguridad, cloud computing, big data y analytics, robótica, realidad aumentada, visión artificial, fabricación aditiva y de comunicación para la conectividad de sistemas. Servicios de consultoría para diseño de procesos digitales. Para que la propuesta sea viable el coste subvencionable en el concepto de servicios externos deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 10 % del coste subvencionable total o 15.000 euros. b) Activos inmateriales: licencias de software, desarrollo de aplicaciones y costes por uso de aplicaciones que formen parte de los proyectos previstos en el apartado B.2 del anexo de la convocatoria, incluyendo para todos ellos los costes de implantación: aplicaciones de gestión empresarial, soluciones de big data y análisis, cloud computing, ciberseguridad, así como software de comunicaciones para facilitar el funcionamiento de las soluciones que integren el proyecto. c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 50.000 euros. d) Activos materiales: inversiones para la adquisición y puesta en marcha de hardware, equipos de telecomunicación, sistemas embebidos, sensores, robots, dispositivos electrónicos para aplicaciones de realidad aumentada, visión artificial y automatización avanzada, equipos para fabricación aditiva; adaptación de equipos productivos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas. No se considerarán subvencionables servidores, ordenadores personales y periféricos, para su empleo en aplicaciones de gestión.

INNOVATeiC -- Innovación en TEICs. a) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el desarrollo de las nuevas soluciones. b) Registro de derechos de propiedad industrial, otros registros y homologaciones. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con la ejecución del proyecto. c) Activos inmateriales. Patentes, licencias, know-how o adquisición de licencias de software necesarias para ser integradas en el producto final. d) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 100.000 euros c) Activos materiales. Componentes necesarios para el desarrollo de un prototipo verificable cuando el proyecto así lo exija y que queden integrados en el prototipo.

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