Ayudas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana
Plazo presentación de ayudas hasta el 12 de junio
Hasta el viernes, 12 de junio de 2020 a las 23:59
Ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana 2020. Economía.
OBJETO DEL TRÁMITE:
La concesión de subvenciones destinadas a contribuir a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de las empresas sociales y de la Economía del Bien Común (EBC).
Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades:
a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la empresa social y/o de la EBC.
b) Pequeñas y medianas empresas (pymes) con personalidad jurídica propia que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la EBC.
c) Centros, institutos y entes universitarios especializados que lleven a cabo actividades de investigación y/o formación especializada en materias vinculadas a la economía sostenible, la empresa social o la EBC, ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
- Que las ayudas pueden alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables, sin perjuicio de los límites vigentes para las ayudas de minimis.
- Y que las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria y actuación subvencionable son:
a) Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la EBC del artículo 4.1 de la Orden 2/2017, no podrán superar la cifra de 10.000 euros.
b) La cuantía máxima que podrá percibir una pyme en concepto de las ayudas por las actuaciones del artículo 4.2 de la Orden 2/2017 no podrá superar la cuantía de 3.000 euros.
c) Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de investigación y/o formación especializada a que se refiere el artículo 4.3 de la Orden 2/2017, no podrán superar la cifra de 10.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será DESDE EL día 2 DE MARZO DE 2020 HASTA EL día 30* DE MARZO* DE 2020, ambos incluidos (en 2020 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 8706, de 27/12/2019).
* IMPORTANTE:
A consecuencia de la suspensión de términos e interrupción de plazos de los procedimientos administrativos establecida por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de la posterior reanudación del cómputo de los plazos administrativos suspendidos con efectos desde el 1 de junio de 2020, prevista en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, la NUEVA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO de presentación de solicitudes de estas ayudas será el día 12 de JUNIO de 2020, incluido.
DESCARGA EL DOGV:
03/03/2020 09:49 | AdmonAlcoi