Agencia de Viajes
Turismo, Hostelería y Restauración.
martes, 04 de junio de 2019
Según el Decreto 20/1997, del 11 de febrero del Gobierno Valenciano, tienen consideración de agencias de viajes las personas físicas o jurídicas que, en posesión del título-licencia correspondiente, se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos. Dicho Decreto aprueba el reglamento de Agencias de Viajes de la Comunidad Valenciana, regulando toda la actividad para la comunidad. En el apartado 7.2. Normas sectoriales de aplicación puedes encontrar toda la legislación que afecta a la actividad.
También puedes consultar otras Guías de Actividades Empresariales.
04/06/2019 13:32 | publisher