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Ayudas para impulsar proyectos industriales que sean estratégicos para la reindustrialización de la Comunitat Valenciana 2026

Ayudas para impulsar proyectos industriales que sean estratégicos para la reindustrialización de la Comunitat Valenciana. STRATG 2026. Industria
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 Quedan EXCLUIDAS como posibles beneficiarias:

- Las personas físicas y las comunidades de bienes.

- Las solicitantes que no consten registradas como empresas en la seguridad social.

- Las empresas o entidades dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura.

- Las empresas o entidades dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.

- Las empresas o entidades del sector de la producción agrícola primaria.

- En el caso de amparar todo o una parte del proyecto estratégico en el RGEC, en los supuestos regulados en el apartado 10 del resuelvo tercero de la resolución de convocatoria.

- En el caso de que los gastos subvencionables a la inversión se amparen en el artículo 14 del RGEC, no podrán subvencionarse los dispuestos en el apartado 11 del resuelvo tercero de la resolución de convocatoria.

- Las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 , 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial las que se encuentran en situación concursal y no acrediten en la nota registral que tienen un convenio aprobado judicialmente.

PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE:

- El presupuesto subvencionable del proyecto en su totalidad, en el periodo 2026 a 2028, deberá ser igual o superior a 2.000.000 de euros, IVA incluido, en su caso, sumando todos los costes subvencionables.

- Las SOLICITUDES cuyos costes admitidos como subvencionables no alcancen dicho presupuesto mínimo serán DESESTIMADAS.

GASTOS SUBVENCIONABLES: (ver resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria)

2.1. Las empresas o entidades solicitantes deberán identificar en la memoria descriptiva y en la tabla de costes, de forma clara y motivada, los distintos costes de cada actuación, justificando adecuadamente el cumplimiento del marco normativo de competencia concreto, minimis y cada artículo concreto del RGEC, al que proponen acoger cada uno de ellos. Corresponde en todo caso al órgano gestor verificar su correcto encuadramiento conforme a dichos marcos normativos, inadmitiéndose directamente aquellos costes que no estén suficientemente identificados o motivado su encuadramiento en alguno de los marcos normativos de competencia disponibles en esta convocatoria. Dentro de un mismo proyecto o actuación podrán coexistir distintos tipos de costes susceptibles de acogerse a diferentes marcos normativos, siempre que se respeten las condiciones y límites establecidos en los mismos.

2.2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, en función del marco normativo elegido: ver los apartados 2 y 3 del resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria.

2.3. Ver las REGLAS APLICABLES A LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLE descritas en el apartado 4 del resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.

2.4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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03/07/2026 11:59 | CarmenDiaz

URL oficial/canónica: https://ceeivalencia.emprenemjunts.es/?op=13&n=23211

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