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¿Desparecen las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes?

Preguntas frecuentes Trabajadores Autónomos

Publicado por rafae
miércoles, 25 de noviembre de 2015 a las 20:08

Una pregunta muy frecuente que están planteando en estas fechas muchos trabajadores autónomos que forman parte de una Sociedad Civil es si este tipo de entidades se van a mantener como tal y cual será en el futuro su Régimen de Tributación.

 Las sociedades civiles a partir del próximo ejercicio fiscal no desaparecerán pero en virtud de la modificación del Código de Comercio, las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016 y por lo tanto ya no tributarán como hasta la fecha lo venían haciendo como entidades en régimen de atribución de rentas a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 ¿Pero que se entiende por objeto mercantil?

Para resolver esta cuestión, hay que acudir al Código de Comercio, así como al resto de leyes tributarias. En este sentido, por actividad mercantil entenderemos en sentido amplio todas aquellas actividades o servicios relacionadas con el mercado, es decir, estamos hablando de prácticamente todas las actividades económicas, excepto aquellas que excluye como tal de forma expresa el Código de Comercio al señalar “no tienen objeto mercantil las actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales”

Por lo tanto, las actividades más habituales entre los trabajadores autónomos como: Comercio, Hostelería, Construcción, Transporte, etc queda claro que tienen objeto mercantil.

Aclarada esta cuestión, una pregunta que se hacen muchos autónomos que se encuentran en esta situación es si pueden extinguir la Sociedad Civil y constituir una Comunidad de Bienes para seguir tributando a través del Impuesto de la Renta de las personas físicas (IRPF). En este sentido, el cambio de forma jurídica cabe perfectamente y en principio la Agencia Tributaria por lo que se desprende de diversas consultas vinculantes en un primer momento lo va a admitir pero lo que ya no está tan claro es que dicho cambio vaya a servir durante mucho tiempo para sortear la tributación a través del Impuesto de Sociedades.

 En primer lugar, cabe mencionar que la normativa jurídica (Arts 392 y siguientes CC) al amparo de la cual se han creado las Comunidades de Bienes con objeto mercantil resulta muy ambigua y de hecho son muchos los expertos tributarios que siempre han sostenido que las Comunidades de Bienes con objeto mercantil, deberían estar constituidas en la práctica como Sociedades Mercantiles. En este sentido, según el artículo 392 del Código Civil “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”.Pero a pesar de la clara ambigüedad de la norma, hasta la fecha de facto, la Agencia Tributaria ha venido consintiendo la existencia de Comunidades de Bienes con objeto mercantil para sortear la tributación via impuesto de sociedades y ello a pesar de que el artículo 13 de la Ley General Tributaria establece claramente que “las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez”

 En resumen, no desaparecen ni las Sociedades Civiles ni las Comunidades de Bienes, pero mientras que las primeras  siempre que tengan objeto mercantil pasarán a tributar a través del Impuesto de Sociedades,  las Comunidades de Bienes con objeto mercantil en principio si que podrán seguir tributando a través del Impuesto de la Renta de las Personas físicas, aunque en este caso, cabe la duda de si en el futuro habrá un cambio de criterio por parte de la Agencia Tributaria y si también se les obligará a tributar a través del Impuesto de Sociedades.

 

 

FUENTES

 

Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimento de la Ley de 26 de mayo último (Vigente hasta el 30 de Junio de 2017).

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html

 

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio (Vigente hasta el 17 de Junio de 2016).

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.html

 

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Vigente hasta el 01 de Enero de 2017).

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.html

 

Consultas de la D.G. Tributos

 

http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx

 

 

 

 

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