¿Qué recargo debe pagar el autónomo en caso de retraso en el pago de la cuota?
Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo
Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Valenciana -ATA CV
Publicado el martes, 14 de noviembre de 2017 a las 18:51
En caso de retraso en el pago de la cuota de seguridad social, los trabajadores autónomos se ven sometidos al pago de un recargo desde el primer día de demora que en este momento está establecido en el 20% siempre que se abone como máximo dentro del mes natural siguiente. Pero como consecuencia de la aprobación de la “ley 6/2017 de 24 de octubre de reformas urgentes del trabajo autónomo”, a partir del próximo 01 de enero de 2018, dicho recargo inicial queda reducido al 10%.
Recargos hasta el 31 de diciembre de 2017
Recargo del 20% de la deuda: dentro del 1º mes natural siguiente
Recargo del 20% de la deuda: Antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de la deuda
Recargo del 35%: A partir de la terminación de dicho plazo de ingreso
Recargos a partir de 01 de enero de 2018
Recargo del 10% de la deuda: dentro del 1º mes natural siguiente
Recargo del 20% de la deuda: Antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de la deuda
Recargo del 35%: A partir de la terminación de dicho plazo de ingreso
FUENTES
Art. 1. Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE nº 257 de 25 de octubre de 2017)
Art. 30. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 26 de 31 de octubre de 2015)