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Sobre el nuevo derecho a la portabilidad

Una de las novedades más interesantes de la nueva normativa en materia de protección de datos.

José Manuel Sanz

José Manuel Sanz

Publicado el miércoles, 10 de enero de 2018 a las 11:03

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José Manuel Sanz

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Entre las novedades que el Reglamento General de Protección de Datos de la UE presenta, nos encontramos con una que a priori tiene menos trascendencia que la aparición de la figura del DPD o la obligación de la comunicación y gestión de las brechas de seguridad, pero que en realidad, afecta más al usuario de lo que pueda parecer.

Se trata del nuevo derecho a la portabilidad. Derecho que viene a unirse a los ya conocidos como derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Este derecho a la portabilidad, desarrollado en el artículo 20 del RGPD, determina concretamente que el usuario podrá recibir la información que haya facilitado a un responsable de tratamiento para poder ser usados por otro.

Imaginemos por ejemplo el caso en que un usuario trabaje con un cierto proveedor de servicios y tenga la intención de cambiar de proveedor. El usuario tendría el derecho a obtener la información que del mismo tiene el proveedor para poder ser utilizada por el otro proveedor.

Este derecho puede ejercerse siempre y cuando se den los casos previstos por el propio artículo 20:

“…

a)el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), y b) el tratamiento se efectúe por medios automatizados.

2. Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.

3. El ejercicio del derecho mencionado en el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio del artículo 17. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

4. El derecho mencionado en el apartado 1 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.”

Como se puede ver, este derecho a la portabilidad busca facilitar al usuario el uso y control de sus datos personales de forma, que además, favorezca la competencia entre servicios. Además se impide las empresas que retengan la información de los usuarios sin motivos justificados.

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