Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico para PYME
Para PYMES de la Comunitat Valenciana con proyecto en este ámbito geográfico.
Publicado por lourdes
jueves, 24 de enero de 2008 a las 00:00
Con el Programa se persigue mejorar las capacidades tecnológicas de las empresas, apoyando la generación de conocimientos científicos o técnicos que permitan obtener productos, procesos o servicios de mayor nivel tecnológico y adecuar su oferta a las crecientes exigencias de los mercados.
Podrán presentarse a esta convocatoria solicitudes durante los ejercicios 2008 y 2009 de acuerdo con el siguiendo calendario:
El plazo para presentar las solicitud para participar de este programa se establece hasta el 29 de febrero de 2008.
A través del programa se respaldarán las acciones relacionadas Desarrollo de proyectos para el desarrollo de tecnología con actuaciones que respondan a las siguientes características:
- Investigación industrial:
Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los existentes.
- Desarrollo precompetitivo:
Materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o dibujo para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, incluida la creación de un prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aún cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Los proyectos apoyables deberán haberse iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
Este tipo de ayuda se plasma en una subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables, con intensidad variable en función de la clasificación del proyecto, hasta los siguientes máximos:
Proyectos de investigación industrial: 60%
Proyectos de desarrollo precompetitivo: 35%
Los porcentajes anteriores podrán llegar hasta el 75% y 50% respectivamente en función de que se cumplan diferentes condiciones relativas al mapa regional de ayudas o tenga un planteamiento multidisciplinario acorde con los objetivos de un proyecto o programa específico emprendido en virtud del VII Programa Marco o Eureka.
Asimismo podrán llegar hasta el 70% y 45% respectivamente en el caso de que los resultados del proyecto tengan una amplia difusión científica en conferencias y revistas técnicas profesionales.
La Comisión del programa podrá establecer un límite de ayuda por empresa o por proyecto, en ningún caso se podrá superar el límite de 5 millones de euros y ni de 10 millones de euros en el caso de proyectos Eureka.
En todo caso la Comisión se reserva el derecho de no agotar el presupuesto disponible del programa en caso de que las mayores puntuaciones obtenidas no garanticen la calidad y viabilidad de los proyectos.
Los costes subvencionables serán:
1. Servicios de asesoramiento y similares.
Contratación con Centros de Investigación
Obtención de conocimientos técnicos y adquisición de patentes a precio de mercado
Consultoría de servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación
Gastos de auditoría necesarios para certificar la realización del proyecto
Estos costes se considerarán subvencionables hasta el límite del 70% de los costes subvencionables totales del proyecto.
2. Instrumental.
Equipamiento de laboratorio y experimentación cuando éste haya sido adquirido exclusivamente para el proyecto y sin otra utilidad que para el mismo.
3. Materiales.
Materiales y componentes necesarios para la actividad de investigación que tengan carácter consumible o fungible.
4. Recursos humanos.
Gastos del personal propio (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) durante el tiempo en que estén exclusivamente dedicados al proyecto de investigación. Se considerará como coste subvencionable el líquido percibido en nómina por el trabajador.
5. Registro de patentes.
Costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud, gastos de traducción o de validación del derecho en otras jurisdicciones y costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y en eventuales procedimientos de oposición. Este coste se considerará subvencionable hasta el límite del 70 % de los costes subvencionables totales del proyecto.
La imputación de gastos al proyecto deberá hacerse en un método justo y equitativo debidamente explicitado.
24/01/2008 00:00 | lourdes