Ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras
martes, 19 de mayo de 2026
GASTOS SUBVNECIONABLES
Serán gastos subvencionables los que a continuación se relacionan, siempre que estén directamente vinculados con la realización del proyecto subvencionado. Serán admisibles los gastos efectuados y justificados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 28 de octubre de 2026.
Serán gastos elegibles y por tanto subvencionables, conforme el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal (investigador, técnico y demás personal auxiliar, dedicado exclusivamente al proyecto).
Este concepto no podrá sobrepasar el 60 % del presupuesto elegible total aceptado por la administración.
b) Gastos de instrumental y material utilizados exclusivamente para el proyecto subvencionado e inputs agrarios, así como gastos de costes de material fungible que se consuman como consecuencia de la realización del proyecto subvencionado, y solo durante la duración del mismo. En caso de que dicho material sea inventariable, únicamente serán subvencionables los costes de amortización del mismo que correspondan al plazo de duración del proyecto subvencionado.
c) Gastos de dietas y gastos de viaje derivados directamente del proyecto subvencionado, y solo durante la duración del mismo.
19/05/2026 08:52 | AdmonVLC2
URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=13&n=23080

