Alternativas societarias o individuales para emprendedores
Publicado el martes, 07 de septiembre de 2021 a las 09:17
Vicente Carbonell es abogado desde 1983. Asesoramiento empresarial, derecho civil y mercantil. Familia y sucesiones. El 30 de de septiembre participará en la jornada en la Sede del CEEI de Alcoy ¿Qué forma jurídica elijo? Alternativas societarias o individuales para emprender
En este artículo, Vicente Carbonell habla de las Alternativas societarias o individuales para emprendedores:
Al dirigirme a los emprendedores, jóvenes y menos jóvenes (que todo es emprender), he de partir de la premisa de que, como todos los empresarios que he conocido en mi vida profesional, están firmemente
convencidos de la bondad, e incluso conveniencia o necesidad de su “idea” y consecuente proyecto, por lo que será bien acogido en el mercado. De modo que, al principio, el tema legal y, en especial, la fórmula individual o societaria para realizar esa “idea” y proyecto, es un asunto secundario.
El emprendedor –por ejemplo‐ solo de forma residual abriga cierto temor a que el proyecto no resulte exitoso. No tendría sentido que se afronte el proyecto si dicho temor fuera relevante. Y en consecuencia, no se suele tener en cuenta, al inicio de la actividad, las consecuencias patrimoniales del fracaso del proyecto.
Por lo tanto, al escoger adecuadamente, a ser posible antes de adquirir responsabilidades patrimoniales, la fórmula individual o societaria en la que se desarrollará la actividad empresarial, determinará en el
futuro que aquellos temores y riesgos pasen –en efecto‐ a un segundo plano. Lo mismo ocurre si no se tiene en cuenta la situación conyugal.
Nadie se casa o se une a otra persona pensando en la separación o divorcio. Sin embargo, el futuro de la empresa, en caso de ruptura de pareja sin previsión anterior, puede desencadenar consecuencias que en algún caso han precipitado el fin de un proyecto exitoso.
En todo caso, la defensa de la responsabilidad empresarial y en particular la del empresario, individual o societario, frente a la derivación de responsabilidad patrimonial ante las Administraciones Públicas
(Hacienda y Seguridad Social), frente a los trabajadores y acreedores (en general), e incluso frente a clientes, por los actos realizados en el seno de la empresa, varia sensiblemente si la elección del modelo de empresa se ajusta correctamente a la actividad emprendida, lo que hace con el cuanto antes.
Son innumerables los casos de empresarios individuales que en la actualidad están acudiendo al procedimiento de la segunda oportunidad en la convicción de que su vivienda habitual no estará sujeta a liquidación del procedimiento concursal, cuando resulta que, de no haberla salvado en su día a través de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (Ley 14/2013, de 27 de septiembre), observan como finalmente todo su patrimonio personal, incluida dicha vivienda habitual, es objeto de
liquidación, para obtener la insolvencia que le permite acudir a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, o lo que es lo mismo, a la exoneración de las deudas que no han podido ser pagadas con dicha liquidación
patrimonial.
Y es que, quien suscribe, influido por la corriente mercantilista de los Profesores valencianos Broseta y Albors, está en la creencia de que, quien emprende, no tiene por qué apostar en su proyecto, más allá de lo que aporta en el mismo, capital y trabajo, y lo obtenido con el esfuerzo y audacia del proyecto empresarial, no tiene por qué estar sujeto al riesgo y ventura de los avatares del mismo, a no ser que se cometan actos que resulten ilícitos.
Con estos antecedentes, el próximo día 30 de este mismo mes de septiembre, celebraremos una Jornada en la Sede del CEEI de Alcoy para tratar de aportar luz para la solución más adecuada a los asistentes a la misma.
07/09/2021 09:17 | AdmonAlcoi