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Impuestos y declaraciones: todo lo que necesitas saber

Impuestos y declaraciones

Autónomo, sabemos que gestionar tu negocio, ofrecer tus servicios y estar al día de tus obligaciones fiscales es una auténtica montaña rusa.

PROCKETT

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Publicado el lunes, 13 de diciembre de 2021 a las 19:27

Iniciar un nuevo proyecto por cuenta propia significa emprender una aventura plagada de sueños e inseguridades; esto es así. En el trayecto te encontrarás momentos de disfrute y, a veces, momentos de pánico.

Una de las asignaturas pedientes del autónomo, por lo general, es la fiscalidad. ¡Pero no te preocupes! Prockett nació con el propósito de ayudar a autónomos como tú a gestionar su negocio de la forma más sencilla posible. Por eso, te queremos contar todo acerca de tus obligaciones fiscales. ¡No dejes que nada se te escape!

¿Cuáles son los conceptos básicos que, como autónomo, debes manejar en materia fiscal?

  1. Autoliquidaciones: son documentos que se deben presentar a Hacienda de forma obligatoria. Así, declaramos nuestros impuestos. Actualmente, las autoliquidaciones se presentan a través de los formularios de la web oficial de la Agencia Tributaria. El resultado de esto puede ser positivo -en este caso te devuelven una cantidad de dinero- o negativo. Los modelos de autoliquidación más conocidos son el IVA, el IRPF y el impuesto de sociedades.
  2. Declaraciones informativas: son impuestos anuales que resumen lo sucedido en tu negocio a lo largo de los cuatro trimestres del año fiscal. Su función es únicamente informativa y de control. Las más populares son el Modelo 180, el 190 y el 347.
  3. Modelos trimestrales: respondemos a la siguiente pregunta: ¿cuáles y cuándo debo presentar las autoliquidaciones? 
    • Cada trimestre se deben pasar cuentas con Hacienda, ya sea para pagar impuestos o informar y deben presentarse dentro de los 20 primeros días siguientes a la finalización del trimestre (abril, julio, octubre y enero).

  4. IVA: es el impuesto que se aplica sobre bienes o servicios. Deberás cobrarlo en cada factura de todos los servicios que realices. Su devolución a Hacienda es obligatoria y no hacerlo supone una sanción. El importe no te pertenece, porque se recauda para Hacienda. El IVA afecta de dos formas:
    • IVA repercutido: es el IVA que añades a las facturas que realizas para que los clientes lo paguen. 
    • IVA soportado: es el IVA que pagas tú cuando realizas una compra necesaria para el desarrollo de tu actividad.

Además, existen distintos tipos de régimen de IVA que te corresponden según tu condición:

- Régimen general: es el más habitual y se aplica un IVA en las facturas en función del producto o servicio del 21%, 10% o 4%, salvo que esté exento de IVA. Se presenta a través del 303 para liquidar la diferencia entre el IVA repercutido y soportado.

- Régimen simplificado: afecta a sectores como la ganadería, la pesca y la agricultura. No están obligados a aplicar, liquidar e ingresar el IVA por la venta de sus productos. La cuota a pagar es trimestral y es siempre la misma.

  1. IRPF: es un impuesto personal que agrava la renta obtenida durante un año de las personas físicas residentes en España. Es un impuesto acumulativo ya que, cuanto más se cobre por un servicio, mayor importe habrá que pagar y, además, es dinero que Hacienda aparta de la nómina, lo retiene en forma de anticipo para garantizar que se cumpla el pago. El tipo de retención a aplicar en las facturas con carácter general es el 15%.  ¿Qué tramos existen?
    • De 0 a 12.450€: la retención es de 19%.
    • De 12.450€ a 20.200€: la retención es de 24%.
    • De 20.200€ a 35.200€: la retención es de 30%.
    • De 35.200€ a 60.000€: la retención es de 37%.
    • Más de 60.000€: la retención es de 45%.

Te recordamos, además, que puedes deducir algunos de tus gastos del IVA y el IRPF. Si quieres conocerlos, pincha aquí.

¿Qué impuestos debes presentar?

  1. Modelos trimestrales del IRPF:
    • Modelo 130: es la autoliquidación del IRPF.
    • Modelo 111: es el modelo con el que declaramos las retenciones que hemos hecho a terceros como, por ejemplo, trabajadores. 
    • Modelo 115: con este modelo declaramos las retenciones practicadas por alquileres.
    • Modelo 123: es la declaración por las que autónomos liquidan retenciones de determinados rendimientos del capital mobiliario y determinadas rentas.
  2. Modelos de IVA:
    • Modelo 303: es el modelo de autoliquidación del IVA, con el que informamos a Hacienda de nuestra actividad y con el que calculamos la diferencia entre el pagado y el ingresado.
    • Modelo 390: es el resumen anual de IVA a presentar una vez al año.
  3. Modelo del impuesto de sociedades:
    • Modelo 200: es el modelo anual de la declaración del Impuesto de Sociedades.
    • Modelo 202: a partir de este modelo se realiza el pago fraccionado de pequeños adelantos que serán descontados de la declaración anual a través del modelo 200.
  4. Modelos anuales:
    • Modelo 180: es el resumen anual del modelo 115, de retenciones por alquileres.
    • Modelo 190: es el resumen anual del modelo 111, de retenciones a terceros.
    • Modelo 347: es el resumen anual de operaciones con terceros, clientes o proveedores, de más de 3.000€ en el ejercicio anterior. 
    • Modelo 349: resume las operaciones con la Unión Europea que hayas realizado.
    • Modelo 193: es el modelo del resumen anual del modelo 123 de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del capital mobiliario, así como de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre determinadas rentas.
  5. Otros:
    • IAE: tiene carácter natural y lo debe dar de alta cualquier persona, física o jurídica, que desarrolle una actividad profesional.
    • IBI: es el impuesto sobre la posesión y usufructo de todo tipo de bienes inmuebles.
    • Impuestos especiales: son los impuestos aplicados a una determinada series de productos, como el alcohol, el tabaco, los combustibles o la electricidad, entre otros.

¿Cómo los presento fácilmente?

Sólo necesitas tu certificado digital, el DNI digital y la clave PIN. Así, podrás presentar todos los impuestos a través de la web oficial www.agenciatributaria.es

Pero si no tienes tiempo para hacerlo tú, no te agobies. Hemos diseñado Prockett y la hemos conectado a tu gestoría tradicional para facilitar estos procesos.

Ahora podrás compartir muy cómodamente tus facturas, gastos y otra documentación con tu gestor de confianza. Escríbeme a [email protected] si quieres conocer mejor cómo funciona.

Toma el control de tu negocio y vive mejor.

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