¿Qué requisitos establece el Reglamento VERI*FACTU?
Los sistemas informáticos deberán estar adaptados en julio de 2025
Publicado el jueves, 14 de noviembre de 2024 a las 13:17
Por Área Fiscal GB Consultores
En relación al Reglamento VERI*FACTU, el pasado 28 de octubre se ha publicado la Orden que tiene por objeto establecer los requisitos técnicos, funcionales y de contenido que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos utilizados en los procesos de facturación de empresarios o profesionales, promoviendo su estandarización. Recordemos que el citado Reglamento intenta alinear los sistemas informáticos con la normativa tributaria para asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente, y para impedir la ulterior alteración de tales anotaciones, permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la información de los mismos a la Administración tributaria.
Esta orden entra en vigor el 29 de octubre de 2024. Sin embargo, tanto los proveedores como los obligados tributarios deberán tener adaptados los sistemas informáticos en el mes de julio de 2025. No obstante, para dar un mayor tiempo de adaptación, parece que esta fecha finalmente se va a prorrogar como mínimo al 1 de enero de 2026
Los aspectos más destacables de la Orden son:
- Uso del mismo sistema informático de facturación para varios obligados tributarios
- Particularidades aplicables a los sistemas informáticos VERI*FACTU.
- Capacidad de remisión de la información a la AEAT.
- Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación.
- Remisión de los registros de facturación a la sede electrónica de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT).
- Declaración responsable de los sistemas informáticos.
- Plazos de inicio y renuncia del sistema de facturación como VERI*FACTU.
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