E.08.02. Contrato para la Formación (Impreso PE/175)
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viernes, 16 de diciembre de 2016
ÍNDICE
01. ¿Qué es?
02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?
03. ¿Cuál es el objeto de este tipo de contrato?
04. ¿Qué prestaciones comprende la protección social del trabajador?
05. ¿Cuántos trabajadores en formación pueden tener las empresas?
06. Duración
07. ¿Cómo debe formalizarse?
08. ¿Cómo se cotiza a la Seguridad Social?
09. Incentivos
10. ¿El contrato para la formación puede convertirse en indefinido?
11. Normativa básica
DESARROLLO
01. ¿Qué es?
El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?
El trabajador debe reunir los siguientes requisitos:
• Carecer de la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio objeto de la formación
• Con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas, se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación del sistema educativo
• Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%, podrán realizarse contratos para la formación con trabajadores menores de 30 años, sin que sea de aplicación el límite de edad establecido en el punto anterior
• El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente
• No puede ser contratado nuevamente bajo esta modalidad el trabajador que ha agotado el plazo máximo de duración de este contrato o de uno de aprendizaje (para no incumplir este requisito el empresario puede solicitar información del INEM)
• No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses
03. ¿Cuál es el objeto de este tipo de contrato?
La adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Ese nivel de cualificación tiene que ser susceptible de acreditación formal.
1. El trabajo
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.
2. El salario
La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo trabajo efectivo, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo.
3. La formación
El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo, reconocido por el Sistema Nacional de Empleo. También podrá recibir la formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementaria.
Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros de formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre trabajo, formación y el aprendizaje del trabajador.
4. Los certificados
Finalizado el contrato, el empresario debe entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración y el nivel de formación práctica adquirido.
Además, el trabajador puede solicitar de la Administración que, tras las pruebas pertinentes, se le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.
04. ¿Qué prestaciones comprende la protección social del trabajador?
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido desempleo.
Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
05. ¿Cuántos trabajadores en formación pueden tener las empresas?
Depende del número de trabajadores de la empresa:
Hasta 5 trabajadores: 1
Hasta 10 trabajadores: 2
Hasta 25 trabajadores: 3
Hasta 40 trabajadores: 4
Hasta 50 trabajadores: 5
Hasta 100 trabajadores: 8
Hasta 250 trabajadores: 10 o el 8% de la plantilla
Hasta 500 trabajadores: 20 o el 6% de la plantilla
Más de 500 trabajadores: 30 o el 4% de la plantilla
En el cómputo del número máximo de contratados para la formación no se incluyen los minusválidos contratados bajo esta modalidad, y en el cómputo de trabajadores, los contratados para la formación.
06. Duración
El contrato para la formación no puede tener una duración inferior a un año ni superior a tres años. No obstante, mediante Convenio Colectivo podrán establecerse distintas duraciones de contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de la empresa, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
El contrato concertado por tiempo inferior al máximo puede ser prorrogado una o dos veces, por periodos no inferiores a seis meses, hasta alcanzar dicho límite máximo.
La falta de denuncia o prórroga expresa a su vencimiento supone que, si se continúan prestando servicios, el contrato se entienda prorrogado hasta su plazo máximo.
Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad, por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
Podrá establecerse periodo de prueba que no sea superior a dos meses.
07. ¿Cómo debe formalizarse?
Por escrito y en modelo oficial y en él se hará constar: el oficio o nivel ocupacional objeto de la formación, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional del tutor.
El contenido de estos contratos debe ser comunicado a la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación (ver MEMOFicha B.05.03).
Para más datos, ver MEMOFicha B.05.02.
08. ¿Cómo se cotiza a la Seguridad Social?
Tanto el empresario como el trabajador cotizan por la protección dispensada con independencia de la retribución abonada, es decir, es una cuota única mensual.
09. Incentivos
Los contratos celebrados o prorrogados en empresas de menos de 250 trabajadores, desde el 1 de enero de 2012 tendrán una bonificación del 100% de la cuota empresarial y del 100% de la cuota a cargo del trabajador. En empresas de más de 250 trabajadores, la bonificación será del 75% de la cuota empresarial y del 100% de la cuota a cargo del trabajador.
Cualquiera que sea la fecha de celebración, si estos contratos son trasformados en indefinidos, se aplicará una reducción de 1.500 €/año en la cuota empresarial en caso de hombres, y 1.800 €/año en caso de mujeres.
La transformación en indefinido de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad dará derecho a una bonificación de:
A) Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa:
• Menores de 45 años: Hombres, 4.500 €/año; Mujeres, 5.350 €/año
• Mayores de 45 años: Hombres, 5.700 €/año; Mujeres, 5.700 €/año
B) Trabajadores discapacitados con discapacidad severa:
• Menores de 45 años: Hombres, 5.100 €/año; Mujeres, 5.950 €/año
• Mayores de 45 años: Hombres, 6.300 €/año; Mujeres, 6.300 €/año
10. ¿El contrato para la formación puede convertirse en indefinido?
La falta de denuncia o prórroga expresa al vencimiento del plazo máximo de duración supone que, si se continúan prestando servicios, el contrato se entienda prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.
También se convierte en indefinido en los siguientes casos:
• No se ha cumplido la exigencia de la forma escrita
• Se ha celebrado en fraude de ley
• El trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social y ha transcurrido el plazo máximo legal fijado para el periodo de prueba
11. Normativa básica
• Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
• Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos
• Orden de 14 de julio de 1998 (BOE 28 de julio)
• Resolución de 26 de octubre de 1998 (BOE 8 de diciembre)
• Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad
• Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora de Crecimiento y de Empleo (BOE 30 de diciembre de 2006)
• Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE 18 de septiembre)
• Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE 27 de julio)
• Real Decreto Ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas
• Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
Ficha actualizada a diciembre de 2015.
16/12/2016 13:06 | publisher