Cerrar

B.04.01. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024

Mostrar ampliado

Memofichas B Trámites de constitución

Memofichas B Trámites de constitución

ÍNDICE

01. ¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

02. ¿Qué operaciones societarias están sujetas a este impuesto?

03. ¿Quiénes quedan también sujetos a este impuesto aunque no sean sociedades propiamente dichas?

04. ¿Quiénes están obligados al pago de este impuesto?

05. ¿Cuál es la documentación necesaria?

06. ¿Dónde se presenta la documentación?

07. ¿Cuál es el plazo de presentación de la documentación?

DESARROLLO

Para más información, ver MEMOficha H.03.02.a, MEMOFicha H.03.02.b y MEMOFicha H.03.02.c.

Siempre que se constituya, aumente o disminuya el capital social o se disuelva una sociedad deberá autoliquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En caso de que una sociedad adquiera algún bien o derecho real deberá autoliquidar también el Impuesto, por este concepto.

Aunque el Impuesto grave las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados, en este apartado sólo van a exponerse las normas relacionadas con las operaciones societarias, dado que en esta guía se trata la creación de empresas.

 

01. ¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo indirecto que grava:

• Las transmisiones patrimoniales onerosas

• Las operaciones societarias

• Los actos jurídicos documentados

• En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias

 

02. ¿Qué operaciones societarias están sujetas a este impuesto?

Son operaciones societarias sujetas:

• La constitución de sociedades, el aumento de capital y las aportaciones que efectúen los socios que no suponga un aumento del capital social (no estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones). En estas operaciones el obligado al pago a título de contribuyente es la sociedad.

• La disolución de sociedades y la reducción de capital. Los obligados al pago son los socios por los bienes y derechos recibidos

• El traslado a España de la sede de dirección efectiva o de domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado Miembro de la Unión Europea, o en éstos la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar al regulado

 

03. ¿Quiénes quedan también sujetos a este impuesto aunque no sean sociedades propiamente dichas?

• Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos

• Los contratos de cuentas en participación

• La copropiedad de buques

• La comunidad de bienes, constituida por actos inter vivos, que realice actividades empresariales

• La misma comunidad constituida u originada por actos «mortis causa», cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. La liquidación se practicará, desde luego, sin perjuicio del derecho a la devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo.

 

04. ¿Quiénes están obligados al pago de este impuesto?

Están obligados al pago de impuesto:

• En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de la sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, la sociedad

• En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos

En la constitución de cuentas en participación el socio gestor.

En la extinción de cuentas en participación el partícipe.

Con carácter general para todo tipo de entidades, sin limitación temporal, desde el tres de diciembre de 2010 quedan exentas de la modalidad Operaciones Societarias las siguientes operaciones:

• La constitución de sociedades, el aumento de capital y las aportaciones que efectúen los socios que no suponga un aumento del capital social

• El traslado a España de la sede de dirección efectiva o de domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado Miembro de la Unión Europea, o en éstos la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar al regulado.

En consecuencia, únicamente quedan efectivamente gravadas (sujetas y no exentas) la disminución del capital social y la disolución de sociedades.

 

05. ¿Cuál es la documentación necesaria?

• Modelo 600 cumplimentado

• Primera copia y copia simple de la escritura de constitución o documento en el que se formalice el acto o contrato sujeto a gravamen

En los supuestos en los que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar también será necesario presentar la documentación.

 

06. ¿Dónde se presenta la documentación?

Como norma general será el sujeto pasivo quien presente en régimen de autoliquidación en las Oficinas Liquidadoras o Dirección Territorial de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo los documentos citados y la correspondiente autoliquidación, una vez ingresada en las entidades de depósito que presten el servicio de caja en la Administración o en las entidades colaboradoras.

Hay que destacar que la Resolución de 10 de abril de 2007, de la directora general de Tributos, por la que resuelve incluir la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la Relación de Acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, establece las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat (DOGV núm. 5523, de 30/05/2007).

07. ¿Cuál es el plazo de presentación de la documentación?

El plazo para la presentación de la documentación es de treinta días hábiles a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura.

Revisado el 17/09/2024

57.907 visitas

17/09/2024 10:43 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=42

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO